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12 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del presente Decreto Legislativo. Las mismas reglas rigen cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno y no sea de aplicación el Título I del citado Decreto Legislativo; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020- DE, establece que dicho reglamento es aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas que intervienen en el ejercicio de sus funciones, cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2024- PCM, publicado el 13 de febrero de 2024, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; disponiéndose que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 041-2024-PCM se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de abril de 2024; posteriormente, mediante los Decretos Supremos Nº 058-2024-PCM, Nº 069-2024-PCM, Nº 086-2024-PCM, Nº 091-2024-PCM, Nº 108-2024-PCM, Nº 122-2024-PCM, Nº 138-2024-PCM, Nº 004-2025-PCM y Nº 030-2025-PCM, se prorrogó la citada medida excepcional disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 060-2025- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la mencionada provincia, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 09 de mayo de 2025; disponiendo que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Dicha medida fue prorrogada en virtud del Decreto Supremo Nº 077-2025-PCM por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 8 de junio de 2025; Que, a través del Decreto Supremo Nº 101-2025-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la mencionada provincia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de agosto de 2025; disponiendo que las Fuerzas Armadas mantienen el control del orden interno, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Operacional del Norte, la cual ha considerado el desarrollo de las actividades ilícitas en la zona, a través del Informe Técnico Estratégico Nº 021-2025 EMCFFAA/D-3/DAI(S), el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, con la fi nalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional; disponiendo que la Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia. Asimismo, recomienda mantener la inmovilización social obligatoria por el plazo antes descrito; Que, a través del Dictamen Nº 594-2025 CCFFAA/ OAJ(S), la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario a partir del 6 de octubre de 2025, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad; manteniendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095, concordante con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, así como prorrogar la medida de inmovilización social obligatoria por el mismo periodo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando