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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / 0031-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 3 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR, este ministerio de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo en armonía con la política general del Estado. Asimismo, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, según los literales a) y b) del artículo 12 del referido Texto Integrado del ROF del MINCETUR, corresponde al Despacho Viceministerial de Turismo, formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; así como, formular y proponer las normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 122 del Texto Integrado del ROF del MINCETUR, corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, formular las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación, en el marco de su competencia; Que, el literal b) del artículo 125 del Texto Integrado del ROF del MINCETUR, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, tiene por función proponer e implementar las normas y directivas de alcance nacional que regulen la actividad turística, así como evaluar su aplicación por parte de las entidades de otros niveles de gobierno; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, se consideran prestadores de servicios turísticos a las personas naturales o jurídicas cuyo objeto principal sea ofrecer, comercializar o proporcionar alguno de los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de los turistas según se detalla en el anexo I de la Ley; como es el caso de los guías de turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, que establece las normas reglamentarias de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Guía de Turismo autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar el formato del Carné que identi fi ca al Guía O fi cial de Turismo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 28-2019-MINCETUR/VMT, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de septiembre de 2019, se aprobó los formatos del “Carné de Guía O fi cial de Turismo”, “Carné de Guía O fi cial de Turismo Especializado” y de la “Credencial del Orientador Turístico”, señalados en el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR, y en el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR; que en anexos IA, IB y II forman parte integrante de la referida Resolución Viceministerial; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 036-2023-MINCETUR/VMT, se aprobó la guía “Turismo Formal”, la cual tiene como objetivo ser un documento orientador para que las entidades públicas y privadas implementen, a nivel nacional, acciones que conlleven a garantizar una experiencia de viaje y estadía de calidad, contribuyendo con la mejora de la competitividad turística del Perú. Una de las líneas de acción propuestas en la guía incluye: I) Capacidad operativa y de gestión, la cual implica que las entidades públicas con competencia en materia de turismo y funciones vinculadas hagan uso de la infraestructura, conocimientos y mecanismos técnicos y legales disponibles para ejecutar y gestionar actividades que conlleven a la formalización de servicios turísticos; y, II) Gestión del conocimiento, la cual implica elaborar, obtener, organizar y compartir el conocimiento entre todos los actores involucrados en la formalización de servicios turísticos, sean estos públicos o privados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, se aprobó la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, que identi fi ca como problema público, atender el “bajo ejercicio de ciudadanía digital” el cual puede llegar a limitar el ejercicio de determinadas libertades digitales; en ese sentido, las tecnologías digitales facilitan a la ciudadanía el hacer respetar sus derechos y cumplir con sus deberes; y esto está relacionado a las interacciones de la ciudadanía con el Estado desde cualquier ubicación física del ciudadano y ciudadana; Que, resulta necesario fortalecer los mecanismos de identi fi cación de los guías o fi ciales de turismo, a través de la implementación de un formato de carné que cuente con mayores elementos de seguridad, que permita una verifi cación rápida y con fi able de la identidad y habilitación del guía o fi cial de turismo, generando así bene fi cios tangibles para los turistas, los operadores y la imagen del Perú como destino turístico; por ello, resulta necesario modi fi car el Anexo IA de la Resolución Viceministerial Nº 28-2019-MINCETUR/VMT, que contiene el formato del “Carné de Guía O fi cial de Turismo”; Que, por otro lado, y considerando que las fi guras del “guía o fi cial de turismo especializado” y del “orientador turístico” no cuentan con reconocimiento legal vigente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, y en la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, modi fi cada por Ley Nº 31617, corresponde derogar el Anexo IB – “Formato del Carné de guía o fi cial de turismo especializado” y el Anexo II - “Formato de la credencial del orientador turístico” de la Resolución Viceministerial Nº 28-2019-MINCETUR/VMT; Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establecen que la publicación o fi cial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia, siendo que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento y demás normas que resulten aplicables; además, se establece que la publicación o fi cial de las normas jurídicas de carácter general se realiza en el diario o fi cial El Peruano, con las excepciones previstas en la Ley; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del referido Reglamento, señala que es obligatorio publicar en el diario o fi cial o en la sede digital institucional las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciona información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; su Reglamento de Organización y Funciones, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR; el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR y modi fi catorias; y el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo IA de la Resolución Viceministerial Nº 28-2019-MINCETUR/VMT Aprobar la modi fi cación del Anexo IA de la Resolución Viceministerial Nº 28-2019-MINCETUR/VMT, que contiene