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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / La Capilla, Carumas, Cuchumbaya, San Cristobal de Calacoa y Torata; o) Un representante de la Defensoría del Pueblo;p) Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza; q) Tres (03) representantes de organizaciones sociales de la provincia de Mariscal Nieto; r) Tres (03) representantes de organizaciones sociales de la provincia de General Sánchez Cerro. 3.2. Los integrantes de la Mesa de Diálogo cuentan con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Los integrantes de la Mesa de Diálogo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones4.1 La Mesa de Diálogo tiene las siguientes funciones:a) Coordinación, monitoreo y seguimiento del cumplimiento del Plan de Acción Multisectorial Integrado de Intervención para la cuenca del río Coralaque. b) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores involucrados con la problemática, con el fi n de cumplir con el objeto de la Mesa de Diálogo. c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto de la Mesa de Diálogo. 4.2 Para efecto del desarrollo de las funciones de la Mesa de Diálogo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes5.1 Las entidades y organizaciones que integran la Mesa de Diálogo, detalladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, excepto los señalados en los literales q) y r), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. 5.2 Los alcaldes de las provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto designan a los representantes titulares y alternos, detallados en los literales q) y r) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo será asumida por el Ministerio de Energía y Minas, quien debe convocar a las sesiones, así como informar y reportar periódicamente a la Presidencia de la Mesa de Diálogo. Además, es responsable de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y creación de sub espacios de trabajo 7.1. La Mesa de Diálogo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones. 7.2. La Mesa de Diálogo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. 7.3. Para el desarrollo de sus actividades, la Mesa de Diálogo en Pleno puede acordar la creación de subespacios y/o sub equipos de trabajo, según las necesidades identi fi cadas por la misma.Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa de Diálogo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicha Mesa de Diálogo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación La Mesa de Diálogo se instalará en un plazo máximo diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Periodo de vigencia La Mesa de Diálogo tiene una vigencia de doscientos diez (210) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en cuyo plazo se presenta un informe fi nal a la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha vigencia, puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. Artículo 11.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2444348-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en evento a realizarse en Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2025- MINCETUR Lima, 25 de setiembre de 2025VISTOS, el Memorándum N° 840-2025-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de sus funciones, el MINCETUR ha venido ejecutando de forma continua acciones destinadas a ampliar la red de acuerdos comerciales del Perú, sobre todo en la región Asia-Pací fi co, por lo que nuestro país forma parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací fi co (CPTPP, por sus siglas en inglés), uno de los acuerdos comerciales más importantes; Que, durante la Octava Reunión de la Comisión del CPTPP, órgano máximo responsable de la administración del Acuerdo, se aceptó la solicitud formal de Costa Rica para adherirse al CPTPP y se estableció el Grupo de Trabajo de Adhesión, presidido por el Perú; Que, en tal sentido, el Perú ha liderado tres reuniones orientadas a lograr la adhesión de Costa Rica, y en dicho proceso se ha solicitado información detallada para determinar la capacidad de dicho país de cumplir con los compromisos del CPTPP, así como sus ofertas de Desgravación Arancelaria, Medidas Disconformes de Servicios e Inversión, Medidas Disconformes de Servicios