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5 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, y orientados al fi nanciamiento de inversiones, conforme a los fi nes establecidos en dicho fondo. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modi fi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para adecuar su operatividad a la presente disposición, considerando lo establecido en el Decreto de Urgencia 052-2011. 2-B.10. El titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente Ley y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen inversiones mediante el mecanismo establecido en la presente norma. 2-B.11. Los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para inversiones en las materias de ambiente, cultura, electri fi cación rural, industria, pesca, turismo y defensa y seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las condiciones que se establezcan en el Reglamento. Asimismo, para proyectos de inversión en materia de electri fi cación rural, los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. 2-B.12. Los CIPGN pueden ser fi nanciados con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para inversiones en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modi fi caciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para adecuar su operatividad a la presente disposición. 2-B.13. La opinión favorable de la DGPP respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tiene en consideración las fuentes de fi nanciamiento antes señaladas. Artículo 5. Selección de la empresa privada 5.1. La empresa privada que suscriba un convenio de inversión pública nacional, regional o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. 5.2. Las entidades públicas del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y las universidades públicas realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de PROINVERSIÓN. 5.3. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a PROINVERSIÓN. El reglamento establece las condiciones bajo las cuales PROINVERSIÓN evalúa los encargos de los procesos de selección realizados por las entidades públicas titulares de las inversiones y de las actividades. 5.4. Los procesos de selección a que se re fi ere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicación los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, efi cacia y e fi ciencia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal. De no existir dos o más interesados en el fi nanciamiento de los proyectos o dos o más postores en el proceso de selección, se procederá a la adjudicación directa. En caso de existir dos o más interesados o postores en el proceso de selección, se efectuará el proceso de selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7. Emisión de los CIPRL […] 7.2. Los CIPRL pueden ser utilizados por la empresa privada hasta por un porcentaje máximo del 80% de los pagos a cuenta, de regularización, de deuda u otra obligación tributaria de los siguientes conceptos a su cargo: impuesto a la renta de tercera categoría, impuesto temporal a los activos netos, impuesto a la renta del régimen especial, impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, impuesto especial a la minería, impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo. La aplicación de los CIPRL no se rige por un orden de prelación en el listado de impuestos habilitados. […] Artículo 8. Financiamiento de los CIPRL 8.1. Los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) emitidos al amparo de la presente ley son fi nanciados con cargo a las siguientes fuentes de fi nanciamiento: a) Recursos Determinados provenientes del canon o sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones que perciba el gobierno regional o el gobierno local o la universidad pública respectivos. […]e) Recursos Ordinarios para la ejecución de proyectos de inversión e IOARR a cargo de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas previstos en el “Anexo Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Pliegos del Gobierno Nacional a nivel de Productos, Proyectos y Actividades” de la ley anual de presupuesto, cuyo cronograma de emisión de CIPRL inicie en el año fi scal para el que se previeron los recursos a los que hace referencia el presente literal. f) Donaciones y Transferencias, siempre que su fi nalidad sea para la ejecución de inversiones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. 8.2. La emisión de CIPRL con cargo a los recursos señalados en los literales b) a excepción del FONCOR, c), d), e), f) del párrafo precedente, no constituye operación o fi cial de crédito. Dichos recursos únicamente podrán ser empleados por las entidades que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) No cuenten con topes máximos de capacidad anual a los que se re fi ere la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1250, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública regional y local con participación del sector privado y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, o;