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8 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / sostenible y e fi ciente de las ciudades y territorios. Los servicios por impuestos proporcionados por las empresas privadas deben ser valuados a precios de mercado o según tarifas establecidas por la entidad pública correspondiente, y deben ser supervisados y evaluados por la entidad pública correspondiente para garantizar su calidad y e fi ciencia. Artículo 19. Seguimiento en Obras por Impuestos Se encarga a PROINVERSIÓN realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos y coordinar con los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República y de otras entidades públicas relacionadas a dicho mecanismo. La información correspondiente a los convenios suscritos y sus adendas es remitida a PROINVERSIÓN por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, de manera mensual, para cumplir con la labor de seguimiento antes señalada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES VIGÉSIMO QUINTA. Financiamiento de servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento y educación Se autoriza a las entidades públicas del Gobierno Nacional, del gobierno local, del gobierno regional y a las universidades públicas para gestionar y ejecutar servicios en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales o de frontera, o de emergencia, mediante los procedimientos establecidos en la presente ley y su reglamento. Para efectos de la aplicación de la presente disposición, se entiende como servicios a todas aquellas actividades que no constituyen inversión, operación o mantenimiento, pero que resultan necesarias para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los bene fi ciarios en las materias mencionadas en el primer párrafo. Los sectores responsables funcionalmente de las materias señaladas aprueban, mediante acto resolutivo, el listado de servicios que pueden ser gestionados en el marco de la presente disposición. La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizada para emitir los CIPGN o CIPRL para la cancelación del monto de los servicios fi nanciados y ejecutados por la empresa privada en el marco del correspondiente convenio. La aplicación de la presente disposición es fi nanciada por cada entidad pública con cargo a las fuentes habilitadas en la presente ley sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Los servicios señalados son gestionados bajo los procedimientos aplicables a las actividades de operación y mantenimiento. VIGÉSIMO SEXTA. Diseño y construcción paralela en proyectos de inversiónLos proyectos de inversión que incluyan como parte de las obligaciones del convenio de inversión la elaboración del expediente técnico y la ejecución de obra pueden considerar la metodología de ejecución que permite iniciar los trabajos de ejecución física paralelamente al diseño, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Determinación excepcional del Tope Máximo de Capacidad Anual para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Excepcionalmente, para la aprobación del Tope Máximo de Capacidad Anual a publicarse en los años 2025, 2026 y 2027, el Ministerio de Economía y Finanzas para determinar el tope máximo de capacidad anual de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, elige el monto que resulta mayor entre: 1. El límite CIPRL establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF; y, 2. El espacio total para asumir nuevas obligaciones condicionado al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuya forma de cálculo se encuentra regulada en el Anexo Metodológico del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, aprobado con Decreto Supremo Nº 162-2017-EF. La elección del monto mayor se encuentra condicionado al cumplimiento de las reglas fi scales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1275. SEGUNDA. Del plazo para la aprobación de los Topes Máximos de Capacidad Anual Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar una actualización del Decreto Supremo que aprueba los Topes Máximos de Capacidad Anual correspondiente al año 2025, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), adecúa el Reglamento de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante el Decreto Supremo 210-2022-EF, a las modi fi caciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon Se modi fi ca el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon, en los siguientes términos: “Artículo 6. Utilización del canon […] 6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fi nes. Estos recursos pueden ser utilizados para el fi nanciamiento de la operación y mantenimiento de inversiones en el marco de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Dichos recursos también pueden ser utilizados para el fi nanciamiento de los Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, incluyendo los gastos administrativos, así como para el fi nanciamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda”.