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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / b) Que cuenten con topes máximos de capacidad anual inferiores al monto dispuesto en el Reglamento de la presente ley. 8.3. El Reglamento establece medidas complementarias aplicables a las fuentes de fi nanciamiento reguladas en el numeral 8.1 del presente artículo, incluyendo reglas escalonadas para el acceso a dichas fuentes. 8.4. Los CIPRL emitidos por las Universidades Públicas pueden ser fi nanciados, además de con los topes máximos de capacidad anual, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento de su presupuesto institucional, las cuales no constituyen Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. […] Artículo 11. Condiciones para la emisión de los CIPRL o CIPGN […] 11.3 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, a realizar los registros presupuestarios y fi nancieros necesarios para la emisión del CIPRL o CIPGN hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, en el caso que, en el marco de la presente Ley y su Reglamento, la Entidad Pública no cumpla con solicitar su emisión mediante la Plataforma de Documentos Valorados. 11.4 Para tales efectos, la Empresa Privada deberá presentar su solicitud a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) sustentando el cumplimiento de las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento. 11.5 En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, la DGPPIP deberá requerir a la Entidad Pública confi rmar, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, si la solicitud de la Empresa Privada cumple con las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN establecidas en la Ley Nº 29230 y su Reglamento; en cuyo caso: 11.6 Si la Entidad Pública, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, no emite su respuesta, la DGPPIP comunica dicha omisión a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), quien procede a emitir el correspondiente CIPRL o CIPGN en el marco del convenio de inversión y sus respectivas modi fi caciones. 11.7 Si la Entidad Pública, dentro del plazo establecido, con fi rma que la solicitud de la empresa privada cumple con las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN establecidas en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, la DGPPIP traslada dicho pronunciamiento a la DGTP, quien procede a emitir el CIPRL o CIPGN en el marco del convenio de inversión y sus respectivas modi fi caciones. 11.8 Si la Entidad Pública, dentro del plazo establecido, emite un pronunciamiento distinto a la con fi rmación de que la solicitud de la empresa privada cumple con las condiciones para la emisión del CIPRL o CIPGN establecidas en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, la DGPPIP comunica a la Empresa Privada que no se continúa con la emisión del CIPRL o CIPGN. 11.9 En los casos que corresponda la emisión del CIPRL o CIPGN, la DGTP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de recibida la comunicación indicada en el numeral precedente, emite y entrega los correspondientes CIPRL o CIPGN a favor de la empresa privada solicitante. 11.10 A su vez, la Entidad Pública efectúa los registros de la correspondiente afectación presupuestal y fi nanciera por los CIPRL o CIPGN emitidos, así como en el Módulo de Deuda, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la emisión y entrega, bajo responsabilidad del respectivo Titular de la Entidad, así como del Director General de Administración y el contador de la Entidad, o quienes hagan sus veces. 11.11 El acuerdo de consejo regional o del concejo municipal, según sea el caso, o resolución del titular del respectivo pliego del Gobierno Nacional, que aprueba la lista de priorización de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento, debe incluir la autorización para que la DGTP emita y entregue los referidos certi fi cados ante dicho incumplimiento. 11.12 En el supuesto del incumplimiento antes referido, habilítese a la Contraloría General de la República a iniciar procedimiento contra los funcionarios públicos que correspondan. […] Artículo 13. Mantenimiento y/u operación de los activos de las unidades productoras de servicios públicos en el marco de la Ley 29230En el caso de proyectos de inversión pública (PIP) ejecutados en el marco de la presente ley, las entidades públicas del gobierno nacional, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y las universidades públicas podrán incluir el mantenimiento del PIP, para ser fi nanciado conforme a la presente ley, dentro del límite establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. El costo de mantenimiento será reconocido y reembolsado a la empresa privada mediante el CIPRL. […] Artículo 16. Solución de controversias16.1. Las controversias que surjan entre las partes en el marco de la ejecución del convenio de inversión se resuelven mediante trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro del plazo de caducidad de los treinta días hábiles de originada la controversia y conforme al procedimiento establecido en el reglamento. La parte que solicita el trato directo remite una copia simple de su solicitud a PROINVERSIÓN. El acuerdo al que se llegue tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de la transacción. 16.2. Excepcionalmente, cuando las partes requieran opinión, pronunciamiento, informe técnico, peritaje u otra información cuya emisión depende de un tercero, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la prórroga del plazo señalado en el párrafo 16.1 hasta por sesenta días hábiles. La parte que recibe la solicitud brinda respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo indicado, se entiende por aceptada la solicitud de prórroga. 16.3. De no prosperar el trato directo, cualquiera de las partes puede someter las controversias a la conciliación o arbitraje, dentro de los treinta (30) días hábiles de haberse rechazado el trato directo o de no haberse arribado a ningún acuerdo. En los casos de conciliación, la entidad pública puede suscribir un acta en la que se determinen los derechos y las obligaciones exigibles a las partes y con el fi n de viabilizar la correcta ejecución del proyecto de inversión pública. 16.4. El inicio del respectivo medio de solución de controversias no suspende el convenio de inversión suscrito ni el cumplimiento de las obligaciones de las partes, salvo los casos en que el Reglamento lo establezca.