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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (02/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / • Medicina Veterinaria • Ingeniería Ambiental• Ingeniería Civil• Ingeniería Geológica• Ingeniería Industrial• Ingeniería Agrícola• Agronomía• Zootecnia p) Universidad Nacional Tecnológica del Alto Mayo • Agronomía • Turismo • Investigación Genética • Educación• Ingeniería en Energías Renovables• Ingeniería Mecatrónica• Turismo• Medicina Humana• Ingeniería Civil q) Universidad Nacional Tecnológica Nuevo Occoro • Ingeniería Informática • Ingeniería Zootécnica en Camélidos• Ingeniería Agroalimentaria• Educación• Ingeniería de Minas • Ingeniería Ambiental • Enfermería r) Universidad Nacional Tecnológica La Esperanza • Administración de Empresas • Arquitectura • Contabilidad• Educación• Ingeniería Agropecuaria• Ingeniería Alimentaria• Ingeniería Ambiental• Ingeniería Civil • Ingeniería Eléctrica • Ingeniería Electrónica• Ingeniería Industrial• Ingeniería Mecánica• Ingeniería Química• Ingeniería de Sistemas s) Universidad Nacional Cientí fi ca y Tecnológica del Ejército Peruano (UNCITEP) • Medicina Humana • Ingeniería Administrativa• Ingeniería Aeronáutica• Ingeniería de Software • Ingeniería de Telecomunicaciones • Ingeniería Electrónica• Ingeniería Mecánica. 4.2. Las universidades pueden ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, regionales y nacionales, considerando el cierre de brechas con el fi n de elevar la competitividad de la región y el país, en conformidad con los estándares establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 5. Autorización Se autoriza al Ministerio de Educación, al Ministerio de Economía y Finanzas, a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a priorizar inversiones en las universidades públicas creadas por la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Pliego presupuestal Las universidades nacionales creadas en la presente ley se constituyen como pliego presupuestal de forma individual, y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que trans fi era las partidas presupuestales con cargo al presupuesto institucional del pliego 10 Ministerio de Educación. SEGUNDA. Financiamiento El funcionamiento e implementación de las universidades creadas por la presente ley se realizan con recursos propios, donaciones y legados, recursos del canon, y los recursos necesarios y progresivos que debe presupuestar el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y municipalidades distritales de cada jurisdicción, con cargo al presupuesto para el ejercicio fi scal del año siguiente a la aprobación de la presente ley, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento por acción u omisión. TERCERA. Comisión organizadora El Ministerio de Educación dentro de un plazo máximo de sesenta días calendario dispone la conformación de las comisiones organizadoras respectivas, bajo responsabilidad. Las comisiones organizadoras están integradas por tres profesores académicos de reconocido prestigio, conforme al artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria. Las comisiones organizadoras presentan su cronograma de actividades ante la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación, que los fi scaliza semestralmente bajo responsabilidad. CUARTA. Licenciamiento Las universidades creadas por la presente ley se adecúan a los lineamientos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, con fi nes de licenciamiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2444431-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 122-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar