TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Jueves 2 de octubre de 2025 El Peruano / Fundamental y su ley orgánica, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), debe veri fi car si el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de San Juan de Cutervo, que aprobó la suspensión del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, se encuentra conforme a ley. 2.5. En el presente caso, se advierte de los actuados que en contra del señor alcalde se sigue un proceso penal en el cual el Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte de Lambayeque, a través de la Resolución Nº Diez (sentencia), del 2 de setiembre de 2024, lo condenó como como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso por apropiación para sí, por lo que le impuso cuatro años (4) de pena privativa de la libertad efectiva, suspendida en su ejecución y sujeta al cumplimiento determinadas medidas restrictivas. 2.6. Por su parte, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la corte de Lambayeque, por medio de la Resolución Nº Dieciséis (Sentencia de Vista Nº 110-2025), del 12 de mayo de 2025, con fi rmó la sentencia contenida en la Resolución Nº Diez. 2.7. Conviene recordar que el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.) dispone, claramente, que el concejo debe declarar la suspensión de la autoridad que cuente con una “sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”. 2.8. Por tanto, si bien el concejo municipal está facultado para declarar la suspensión o vacancia de alguno de sus miembros, previa veri fi cación de la existencia de la causal correspondiente conforme a los artículos 22 y 25 de la LOM, en el presente caso, del contenido del Acuerdo de Concejo Nº 035-2025-MDSJC/CM se advierte que el Concejo Distrital de San Juan de Cutervo no acordó de forma expresa que declaraba la suspensión de la autoridad en tanto utilizó las expresiones dejar sin efecto, provisionalmente, su credencial y que se convoque al candidato no proclamado que corresponda. Sin embargo, aquello solo puede entenderse como la declaración de suspensión en tanto responde a una convocatoria que tenía dicho objeto. Y esto es así, porque la facultad de dejar sin efecto, restituir o expedir credenciales corresponde de manera exclusiva al Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el literal j del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.3) 2.9. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente , ello no impide que, ante la con fi guración de la causal de suspensión señalada en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6), baste con que se demuestre que en contra de la autoridad cuestionada se dictó una sentencia, en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad. Además, por su naturaleza, para el establecimiento de esta causal no se requiere que el concejo dilucide si la decisión de la instancia penal es correcta o no, o si el proceso concluyó o no, sino únicamente contar con la sentencia con fi rmatoria cursada por el órgano judicial, a fi n de veri fi car si la autoridad en cuestión se encuentra inmersa en la aludida causal de suspensión. 2.10. Por estas razones, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídico-penal del señor alcalde, quien cuenta con una condena emitida en segunda instancia con pena privativa de la libertad, sobre todo, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral la sentencia condenatoria impuesta en su contra. 2.11. También importa tener presente que la regulación procesal de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de las actividades de la entidad municipal, las cuales pueden resultar entorpecidas por causal de la sentencia impuesta a uno de sus miembros. 2.12. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causal de suspensión es de naturaleza netamente objetiva (ver SN 1.11.), ya que se fundamenta en la existencia de una sentencia emitida por un órgano judicial competente, expedida en el marco de un proceso regular, en aplicación de la ley procesal penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.13. Por consiguiente, queda acreditado, fehacientemente, que el señor alcalde está incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, debido a que cuenta con sentencia de segunda instancia que con fi rmó la pena privativa de la libertad por cuatro (4) años, cuya vigencia concurre con el periodo de su mandato edil. Por tal motivo, corresponde disponer la suspensión del señor alcalde y dejarse sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo, en tanto se resuelve su situación jurídica en el ámbito penal. 2.14. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.). En tal medida, corresponde convocar a don José Bautista Olano, identi fi cado con DNI Nº 43353033, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.15. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida (ver SN 1.5.), debe convocarse a don Redorico Astonitas Fernández, identi fi cado con DNI Nº 41832282, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Cutervo, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.7.). 2.16. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.17. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Edgar Iván Torres Tarrillo para que ejerza el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don José Bautista Olano, identi fi cado con DNI Nº 43353033, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Edgar Iván Torres Tarrillo, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 3. CONVOCAR a don Redorico Astonitas Fernández, identi fi cado con DNI Nº 41832282, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Edgar Iván Torres Tarrillo, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE.