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29 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se re fi ere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del veri fi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;Que, con do cumento S/N de fecha 09 de octubre de 2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1569, remite al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código ILLIMO (ACCESO), el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada me diante Co rreo electrónico de fecha 14 de octubre de 2024 y el documento S/N de fecha 15 de octubre de 2024 que adjunta el Informe Nº 001-2024-RBPC O.S Nº 0001989-2024, en el cual se determina el valor de la Tasación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Conectividad Integral en Banda Ancha para el Desarrollo Social de la Zona Norte del País - Región Lambayeque” (en adelante, el proyecto); Que, con Memorando Nº I001628-2025-MTC/24- DAPA, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales de PRONATEL encuentra conforme el Inf orme Nº 041 -2025-MTC/24.11-RKVC en el que se sustenta el procedimiento de Expropiación del área afectada del inmueble con código ILL IMO (ACCESO), concluyendo que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el área afectada del inmueble se encuentra inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, el I nforme Técnico de Veri fi cador Catastral suscrito por el verifi cador catastral y la d isponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PRONATEL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000001827; Que, con el Informe Legal Nº I000510-2025-MTC/24- OAL, la O fi cina de Asesoría Legal de PRONATEL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de Expropiación del área afectada del inmueble para el proyecto y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la Expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Conectividad Integral en Banda Ancha para el Desarrollo Social de la Zona Norte del País - Región Lambayeque” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 73 129,20 (SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 20/100 SOLES), correspondiente al código ILLIMO (ACCESO), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.