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28 NORMAS LEGALES Viernes 3 de octubre de 2025 El Peruano / y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, y Alto Funcionario del Perú ante APEC; y, • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Víctor Antonio Muñoz Tuesta, Asesor Especializado de la Dirección General de Asia y Oceanía, y encargado de Subdirección de Comercio e Inversión, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía. Del 23 de octubre al 2 de noviembre de 2025:• Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Aurora De La Libertad Cano Choque, Funcionaria de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía; y, • Señora Dewi Carolina del Pilar Zamora Mendoza, Servidora Pública Contratada nivel STB, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 (342) Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - APEC y Foros Especializados, y, Código POI AOI00004500233 Garantizar la ampliación y profundización de las relaciones con los mecanismos multilaterales del Asia y la cuenca del Pací fi co”; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Jorge Renato Reyes Tagle 3,281.80 500.00 6 + 2 4,000.00 Víctor Antonio Muñoz Tuesta3,281.80 500.00 6 + 2 4,000.00 Aurora De La Libertad Cano Choque3,547.30 500.00 7 + 2 4,500.00 Dewi Carolina del Pilar Zamora Mendoza3,547.30 500.00 7 + 2 4,500.00 Conforme a lo establecido en el articulo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formara parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados comisionados deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2443456-1 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° D000069-2025- DVMPAS-MINSA Mediante O fi cio N° D002938-2025-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial N° D000069-2025-DVMPAS- MINSA, publicada en la edición extraordinaria del día 30 de setiembre de 2025.- En el segundo considerando: DICE:“Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº D000114-2024-DVMPAS-MINSA, de fecha 17 de setiembre de 2014, (…)” DEBE DECIR:“Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº D000114-2024-DVMPAS-MINSA, de fecha 17 de setiembre de 2024, (…)” 2444818-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Conectividad Integral en Banda Ancha para el Desarrollo Social de la Zona Norte del País – Región Lambayeque”, y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 650-2025-MTC/01.03 Lima, 23 de setiembre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº I000779-2025-MTC/24-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social de la región Lambayeque”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, asimismo, a través del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, se habilita, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de quien éste determine, a realizar todos los procedimientos establecidos en la Ley; Que, la Ley establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;