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100 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / encuentre declarado ante la Municipalidad como local comercial de área respectiva b) Que el incremento de los arbitrios de serenazgo del periodo 2025 respecto al periodo 2024, haya sido mayor al 50%, lo cual se podrá veri fi car en la plataforma de atención al contribuyente c) Que la deuda del arbitrio de serenazgo no esté judicializada o en procedimiento de cobranza coactiva (cuando se haya dictado alguna medida cautelar o de haberse iniciado la ejecución forzosa) Artículo Septimo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Los bene fi cios establecidos únicamente serán aplicables respecto de aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea antes de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada. En caso de existir medidas cautelares ya dictadas en forma de embargo, retención o inscripción, estas no se levantarán hasta que se acredite la cancelación total de la deuda. Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los descuentos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2025. Segunda .- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: https://munichosica.pe/. Tercera . - FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta .- DERÓGASE los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2446142-1 COMUNICADO OFICIAL Informamos a todas las entidades públicas y a nuestros usuarios que con motivo de la conmemoración del Bicentenario de fundación del Diario O fi cial El Peruano, el próximo 22 de octubre de 2025 , el horario de recepción de publicaciones o fi ciales a través del sistema PGA será de 08:00 a 13:00. Los invitamos a tomar las previsiones necesarias para asegurar la correcta gestión y publicación de los documentos correspondientes. Agradecemos profundamente su comprensión y colaboración. Rea fi rmamos nuestro compromiso de seguir ofreciendo un servicio oportuno, con fi able y de calidad al servicio del país. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES