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95 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2025. VISTO la Ordenanza Regional N° 005-2025-GORE-ICA de fecha 25 de marzo de 2025 y la modi fi cación requerida ; y demás documentos del procedimiento. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 13 establece: “La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza (…).”, asimismo, en el artículo 14 de la referida norma, dispone: “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad (…)”; Que, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8, 9 y 31 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38 de la referida Ley, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…); Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 019- 2022-GORE ICA, de fecha 28 de diciembre del 2022 se aprueba el Proyecto Educativo Regional Concertado de Ica - PERCI de la Dirección Regional de Educación de Ica, período 2022-2036, cuya fi nalidad es atender de forma pertinente y contextualizado el desarrollo de la educación de nuestra región de Ica, elaborado por la participación activa de la comunidad educativa de nuestra región de Ica; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, con relación al objeto y ámbito de aplicación, señala: “El presente Reglamento desarrolla las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, que establece los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano y regula las atribuciones y obligaciones del Estado, así como los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas bajo los alcances de la Ley, dentro del territorio nacional, en los diferentes niveles de gobierno, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras (…)”; Que, el literal a) del artículo 149 del reglamento antes señalado, re fi ere que es función del Consejo Participativo Regional de Educación: “Canalizar la participación de la sociedad organizada a nivel regional, en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, en el marco del Proyecto Educativo Nacional”; Que, el artículo 151 del Reglamento de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, de fi ne el Proyecto Educativo Regional como: “Es el principal instrumento de gestión educativo regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada”; Que, el artículo 152 del citado Reglamento, con relación a la Gestión del Proyecto Educativo Regional, establece que: “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU publicado el 29 de julio de 2020 se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036 : “El Reto de la Ciudadanía Plena”, el cual ha sido elaborado por el Consejo Nacional de Educación por encargo del Ministerio de Educación, como actualización del desarrollo de la Política de Estado referida a Educación (…); Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, señala que dicho proyecto, orienta el desarrollo de nuestra educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable y el artículo 4 dispone que los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Educación y en el marco de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que su quehacer contribuya al desarrollo e implementación del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”; Que, conforme a lo previsto en la norma, la Dirección Regional de Educación de Ica, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0747-2024 de fecha 12 de febrero del 2024, aprueba el Plan de Trabajo para la Revisión, Actualización y Reformulación de (RAR) del Proyecto Educativo Regional (PER- ICA) al 2036 para su implementación (…); Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0748-2024 de fecha 12 de febrero del 2024, la Dirección Regional de Educación de Ica DEJA SIN EFECTO , la Resolución Directoral Regional Nº 8417-2023 que reconoce al Comité integrante del Consejo Participativo Regional de Educación de Ica (COPARE- ICA) y dispone en su artículo segundo INCORPORAR Y RECONOCER al Comité integrante de Consejo Participativo Regional de Educación de Ica (COPARE -ICA) el cual forma parte de la integrante de la resolución; Anexo1; Que, en ese orden, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 683-2024-GORE/ICA/GR de fecha 06 de noviembre del 2024, se Conforma el Equipo Político y Técnico Regional para la evaluación, actualización e implementación del Proyectó Educativo Regional (PER) de Ica al 2036; Que, mediante O fi cio Nº 4007-2024-GORE-ICA- GRDS-DREI-ICA/D, de fecha 12 de diciembre del 2024, la Dirección Regional de Educación de Ica, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la propuesta para la Actualización de Proyecto Educativo Regional Concertado de Ica (PERCI) al 2036 , cuya fi nalidad es atender de forma pertinente y contextualizada el desarrollo de la educación de nuestra región, elaborado con la participación activa de la comunidad educativa de nuestra región a efecto que sea aprobado por el Consejo Regional; anexando el Informe Legal Nº 851-2024-DREI/ OAJ e Informe Nº 036-2024-GORE-ICA-GRDS-DRE-ICA/DG/PLAN, los cuales sustentan técnicamente la actualización y/o aprobación de dicho proyecto; Que, mediante Memorándum Nº 001-2025-GORE- ICA-GRDS de fecha 02 de enero del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que se sirva emitir opinión de la versión fi nal de la actualización del Proyecto Educativo Regional Concertado de Ica - PERCI al 2036, el mismo que mediante Informe Legal N° 010-2025-GORE-ICA-GRAJ de fecha 14 de enero, señala que resulta legalmente viable y necesario que se actualice el Proyecto Educativo Regional Concertado de Ica al 2036 - PERCI, toda vez que el mismo ha sido desarrollado y enmarcado dentro de las normas legales vigentes y que el mismo debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional;