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86 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0227-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 25 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado José Ernesto Soto Santos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2446601-6 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN NO 3061-2025-MP-FN Lima, 9 de octubre de 2025 VISTOS: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de mayo de 2025; Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2025-MP-FN-JFS, de fecha 7 de agosto de 2025; informe Nº 000190-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 16 de julio de 2025; o fi cio circular Nº 003-2024-MP- FN, de fecha 28 de mayo de 2024; o fi cios n.os 012029 y 012240-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fechas 23 y 29 de septiembre de 2025, respectivamente; e informe Nº 0230-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 29 de septiembre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de mayo de 2025, se crearon treinta y tres (33) plazas de fi scales provinciales para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas penales, con el fi n de brindar atención prioritaria a los casos de detenidos en fl agrancia en diversos distritos fi scales, correspondiendo nueve (9) de estas plazas al Distrito Fiscal de Lima Centro. Posteriormente, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2025-MP-FN-JFS, de fecha 7 de agosto de 2025, se dispuso la creación de treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, de las cuales nueve (9) corresponden al Distrito Fiscal de Lima Centro, denominadas: 1 o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o y 9o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro. A través del informe Nº 000190-2025-MP-FN- STI-NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal elevó la propuesta de diseño organizacional de los despachos fi scales que conformarían las Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro. La referida propuesta de conformación distribuye las plazas fi scales de la siguiente manera: la 1 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y tres (3) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 2 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y tres (3) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 3 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 4 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 5 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 6 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 7 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 8o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales y la 9 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro contará con una (1) plaza de fi scal provincial y dos (2) plazas de fi scales adjuntos provinciales. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN, a través de los o fi cios n.os 012029 y 012240-2025-MP-FN-PJFSLIMA, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal provincial en la 6o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El proceso de evaluación y selección de los fi scales provisionales se rige por los criterios de especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN. En ese sentido, se procedió a la revisión de los per fi les de los candidatos propuestos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro a fi n de garantizar la idoneidad para el cargo. En mérito a lo expuesto, con el objetivo de coadyuvar a la labor fi scal y a fi n de priorizar la atención de los casos con detenidos en situación de fl agrancia delictiva; resulta pertinente nombrar y designar a la abogada Andrea Johanna Vargas Villanueva, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la 6 o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0230-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 29 de septiembre de 2025.