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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Regional que aprueba reconocer el tercer viernes del mes de marzo de cada año la festividad de la Vendimia de la provincia de Pisco ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2025- GORE-ICA Ica, 15 de mayo de 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2025. VISTO la Moción de Orden del Día y el Dictamen N° 001-2025-CRI/CICTA de la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Ica; y demás documentos del procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los organismos autónomos, así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley”; Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; Que, el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, CONSTITUCIÓN 93 POLÍTICA DEL PERÚ actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los gobiernos regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le compete al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional, no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que puedan ser ejecutadas e fi cientemente por los gobiernos locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en su artículo 11 establece: “La Estructura básica de los gobiernos regionales tienen la Estructura Orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Está integrado por los consejeros regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley. (…)”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en su artículo 13 establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los consejeros regionales. Anualmente los consejeros regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”; Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Leu N° 27867 en el literal b) de su artículo 47 establece: Que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, teniendo en este aspecto la función de “diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”, como también el literal c) del mismo articulado, señala como funciones: “Diversi fi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signi fi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 en el literal e) de su artículo 47 establece: Que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, teniendo en este aspecto la función de: “Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el gobierno local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población”; Que, en el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la misma que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente, además sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los ciudadanos en la vida cultural; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15 establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria; como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, el artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso. a) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con fi ere a los gobiernos regionales atribuciones de de fi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales;