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99 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / cuenta de una brecha considerable en la recaudación de tributos de ejercicios anteriores, lo que afecta la ejecución de obras y la continuidad de servicios públicos esenciales; motivo por el cual, en el marco de la celebración del aniversario distrital, se propone implementar un programa de incentivos que fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias; Que, el Informe N° 170-2025-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable a la propuesta, señalando que los bene fi cios tributarios representan una herramienta e fi caz para sincerar la cartera de deudas, dado que intereses y multas acumuladas constituyen una barrera signi fi cativa para la regularización; Que, el Informe N° 367-2025-MDL/OGPP-OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado concluye que la medida se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 “Fortalecer la e fi ciencia en la Gestión Institucional” y la Acción Estratégica AEI 10.04 “Recaudación Tributaria efectiva por medio de la Municipalidad”, previstos en el Plan Estratégico Institucional 2025–2030; Que, mediante el Informe N° 527-2025-MDL/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 39 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, en uso de sus facultades y atribuciones aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA “BENEFICIO TRIBUTARIO POR ANIVERSARIO” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto celebrar el Aniversario del Distrito de Lurigancho – Chosica, estableciendo bene fi cios especiales de carácter temporal hasta el 31 de octubre de 2025, destinados a incentivar el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias del año 2025 y anteriores, por parte de los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente norma. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes (personas naturales o jurídicas, así como sucesiones indivisas) que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias con la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica. Artículo Tercero.- ACOGIMIENTO Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2025 (incluyendo gastos de emisión), hasta el 31 de octubre de 2025, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, los contribuyentes que hayan cancelado en su integridad el Impuesto Predial del ejercicio 2025 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, también podrán acceder a los bene fi cios otorgados en la misma. Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 31 de octubre de 2025, en el marco de la celebración del Aniversario del Distrito de Lurigancho – Chosica. Cabe señalar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente norma, conforme a lo dispuesto. Artículo Quinto.- BENEFICIO TRIBUTARIO Durante la vigencia de la presente Ordenanza, establézcase en el distrito de Lurigancho – Chosica los siguientes bene fi cios tributarios para todos los contribuyentes y administrados que se acojan: Cuadro N° 01 DEUDA TRIBUTARIAPERIODODESCUENTOS INSOLUTO INTERESES IMPUESTO PREDIAL2025 y anteriores--- 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2025 5% 100% 2024 10% 100% 2023 20% 100% 2022 30% 100% 2021 40% 100% 2020 y anteriores50% 100% MULTAS TRIBUTARIAS2024 y anteriores100% 100% a) Impuesto predial Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que hubiesen generado, siempre y cuando realicen el pago total del Impuesto Predial del periodo, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente. b) Arbitrios Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado; asimismo, se otorgará un descuento del 100% de los intereses moratorios, reajustes, costas y gastos administrativos que se hubiesen generado, siempre y cuando realice el pago total del Impuesto Predial del mismo periodo, conforme lo precisa el cuadro de descuentos. c) Multas Tributarias Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta, intereses moratorios, costas y gastos, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de impuesto predial y arbitrios acotados al mismo trimestre o periodo de afectación de la sanción. La condonación de la Multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva. d) Deudas Fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vencidas, gozarán de la presente amnistía tributaria, asimismo, se condonará el 100% de los intereses moratorios, costas y gastos generados por el incumplimiento de pago de las cuotas de fraccionamiento siempre que durante la vigencia de la presente Ordenanza se cumpla con el pago al contado de las cuotas de fraccionamiento acogidas y contenidas en el convenio de fraccionamiento. Del mismo modo para la deuda generada por la pérdida del fraccionamiento. Artículo Sexto.- DESCUENTO ESPECIAL EN EL ARBITRIO DE SERENAZGO PARA COMERCIOS MENORES De forma excepcional, los contribuyentes con predios cuyo uso comercial sea comercios menores de hasta veinte metros cuadrados ( ≤ 20 m²), que se ubiquen dentro del distrito de Lurigancho-Chosica, tendrán un descuento del cuarenta por ciento (40 %) sobre el monto del arbitrio de serenazgo 2025, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el comercio esté debidamente registrado o cuente con Licencia de Funcionamiento Municipal, o se