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98 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓNGRAVEDAD DE SANSIÓNMULTA UIT- % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 44.007Rehabilitar/reconectar el servicio cerrado/clausurado por la Municipalidad MG Corte del Servicio Persona Natural 0.51 UIT Persona Jurídica 2.00.UIT 44.008Reincidencia de falta MGDoble de monto impuesto inicialmenteClausura definitiva de ConexiónPersona Natural Persona Jurídica Esta medida se ejecuta conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.A.), aprobado mediante Ordenanza Nº 348-MDL de fecha 20 de marzo de 2024, especí fi camente en el literal A) del artículo 40° sobre Rangos de Gradualidad, en los términos siguientes: NIVEL: Muy Grave (MG). DESCRIPCIÓN: Infracción cuya consecuencia afectan: derechos fundamentales como a la vida, la salud humana, la seguridad de las personas; normas de interés público como la zoni fi cación, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios; el patrimonio cultural y/o histórico de la Nación; los bienes e infraestructura de uso público; y ocasione un daño considerable en el medio ambiente. RANGO (UIT)%: 51 – 400. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.Tercera.- La Subgerencia de Servicios Hidráulicos, en su calidad de órgano instructor, ejecutará las acciones de fi scalización relacionadas con el servicio de agua y alcantarillado, en el marco de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en su vigencia. Quinta.- Encárguese a la O fi cina General de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital, la publicación de la Ordenanza y Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión en los diferentes medios de comunicación de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseOSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2445734-1 Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Lurigancho – Chosica “Beneficio Tributario por Aniversario” ORDENANZA N° 378-MDL Lurigancho, 30 de setiembre del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Dictamen Nº D008-2025-COEPPyAT/MDL- CM de la Comisión Ordinaria de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Tributarios, el Informe N° 00170-2025-MDL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 00371-2025-MDL/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Memorándum N° 001081-2025-MDL/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000367-2025-MDL/OGPP-OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Informe N° 00527-2025-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 002693-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas, así como dejar sin efecto acuerdos. Asimismo, el artículo 39 dispone que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante ordenanzas y acuerdos, y el artículo 40 establece que las ordenanzas municipales son las normas de mayor jerarquía en el ámbito local, a través de las cuales se regula la organización interna, la prestación de servicios públicos y las materias de competencia municipal; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26725, modi fi catoria de la Ley N° 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas de servicios públicos (arbitrios) se determinan en función al costo efectivo del servicio a prestar, entendiéndose este como el gasto real necesario para el normal desarrollo y mejora de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo; Que, la Norma IV del D.S. N° 133-2013-EF autoriza a los gobiernos locales, mediante ordenanza, a crear, modi fi car o suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, así como establecer exoneraciones dentro de los límites de ley; precisando que administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, y excepcionalmente los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41 del referido decreto supremo establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada mediante norma expresa con rango de ley, pero permite que los gobiernos locales condonen, con carácter general, los intereses moratorios y sanciones respecto de los tributos que administren, así como las contribuciones y tasas en su integridad; Que, el Informe N° 371-2025-MDL/GAT-SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva da