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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; sumado a ello, el artículo 4, indica que: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir, acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo establecido en el citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento Normativo; que comprende el debate y aprobación de acuerdos del Consejo Regional y ordenanzas regionales y de reforma del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, conforme al artículo 48 de la ley N° 27867 son funciones de los gobiernos regionales en materia de la pequeña y microempresa: g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de fl exibilidad y simpli fi cación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios fi nancieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y microempresas, por parte del sector privado. Por su parte en el artículo 54 se señala las funciones en materia de industria de los gobiernos regionales: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identi fi car las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover la provisión de servicios fi nancieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación, por parte del sector privado. e) Desarrollar, implementar y poner a disposición de la población sistemas de información relevante y útil para las empresas y organizaciones de la región, así como para los niveles regional y nacional. f) Simpli fi car los trámites y procedimientos administrativos aplicables a las empresas en su jurisdicción, con énfasis en las medianas y PYMES y las unidades productivas orientadas a la exportación. g) Organizar ferias regionales y promover la participación de la región en eventos similares de nivel internacional; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, los incisos b), d) y l) del artículo 63 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los gobiernos regionales, son competentes para formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; declarar eventos de interés turístico regional; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR (Del Reconocimiento de los Productos Bandera), indica Declárese como Producto Bandera, a los siguientes: La gastronomía peruana, el pisco, la maca, el algodón peruano, los camélidos peruanos, la lúcuma, y la cerámica de Chulucanas; la Comisión Nacional de Productos Bandera-COPROBA, podrá solicitar la declaración de nuevos productos bandera, la cual se realizará mediante Resolución del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones, señala que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico es el órgano de línea encargado de la supervisión de los procesos de gestión de la dinámica económica de su ámbito jurisdiccional contribuyendo a articular las acciones e interacciones de los agentes económicos, con la fi nalidad de incrementar sostenida y sosteniblemente el nivel y la calidad de vida de sus habitantes a través de la conducción de las políticas públicas regionales en la materia agrarias, pesqueras, producción, acuícola, comercio, energía y minas, hidrocarburos, industria, turismo, artesanía en armonía con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Dentro de sus funciones: 1) Proponer las políticas y las estrategias para desarrollar las acciones de desarrollo económico en el Gobierno Regional de Ica. El artículo 107 señala que tiene a su cargo las unidades orgánicas para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades: Las direcciones de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción y Dirección Regional Agraria y Dirección Regional de Energía y Minas; Que, en el numeral 2) del artículo 1 Título I de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una Comunidad Cultural fundada en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural”; Que, sobre la festividad de la vendimia en la Provincia de Pisco, se debe tener presente: La Fiesta de la Vendimia en el Departamento de Ica, es una actividad tradicional y costumbrista que se remonta hacia los albores de la colonia con los primeros sembríos de la parra en sus valles soleados y fértiles teniendo su raigambre milenaria en las fi estas que con motivo de las cosechas de maíz se celebran los pueblos de las culturas pre-incas e incas que fl orecieron en esta región. Los motivos históricos son más que su fi cientes ya que; durante los siglos XVI y XVII el Virreynato del Perú se convirtió en el principal productor vitivinícola en América del Sur, siendo su epicentro los valles de Ica, en el que Jerónimo Luis de Cabrera en 1563 fundó la “Villa de Valverde del Valle de Ica”, en 1572, Álvaro De Ponce fundó el pueblo de “Santa María Magdalena del Valle de Pisco” y no podemos dejar de lado las bondades agrícolas del Valle de Rio Grande en la provincia de Palpa. El investigador peruano Emilio Romero, nos narra que, en 1580 Sir Francis Drake incursiono en el puerto de Pisco y pidió un rescate por los prisioneros que tomo; los aldeanos para completar el rescate le pagaron con 300 botijas de aguardiente de la zona. En 1613 se registró en Ica, un testamento que deja constancia documental de la elaboración de aguardiente de uva en nuestra zona. Dicho documento fue extendido por un residente llamado Pedro Manuel “El Griego”, natural del Corfú uno de los Últimos Levanticos de Candía, datado de ese año y que se encuentra custodiado en el Archivo General de la Nación en Lima, dentro de los protocolos notariales de Ica. En aquel testamento, dicho residente señala poseer “treinta tinajas vurney llenas de aguardiente, más un barril lleno de aguardiente, más los implementos tecnológicos para producir esta bebida destilada”. Desde aquella época, estos productos de alfarería eran los recipientes o ánforas que servían para almacenar bebidas de toda naturaleza, incluyendo aquellas alcohólicas. Es así, de esta forma en que el primer