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97 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la citada Ley, los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, correspondiéndoles, asimismo, en virtud del numeral 8 del artículo 9 de la misma norma, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el inciso 4.1, numeral 4 del artículo 80 de la citada Ley establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de administrar y reglamentar, directamente o por concesión, los servicios de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando estén en capacidad de hacerlo; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, con el fi n de garantizar su sostenibilidad y calidad, fomentando una cultura del agua en bene fi cio de las actuales y futuras generaciones; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como derechos fundamentales de toda persona, estableciendo que el Estado debe garantizar el acceso universal, calidad y sostenibilidad de los servicios;Que, la Subgerencia de Servicios Hidráulicos, conforme al artículo 96 del ROF de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, tiene entre sus funciones administrar, supervisar y fi scalizar el servicio de agua potable y alcantarillado, así como proponer normas y criterios técnicos orientados a incrementar la productividad del sistema; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 y el artículo 39 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, en uso de sus facultades y atribuciones aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA EN PARTE DE SU JURISDICCIÓN Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Prestación del Servicio de Agua y Alcantarillado que brinda la Municipalidad de Lurigancho-Chosica en parte de su jurisdicción, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda disposición de contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Servicios Hidráulicos la aplicación y cumplimiento del Reglamento de Prestación del Servicio de Agua y Alcantarillado que brinda la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica en parte de su jurisdicción, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Subgerencia de Servicios Hidráulicos y la Gerencia de Administración Tributaria adopten las acciones necesarias para la adecuada implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- Modifíquese el numeral 44 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 348-MDL, de fecha 20 de marzo del 2024, el cual quedará redactado en los términos siguientes: 44.- INFRACCIONES SANITARIAS, RESPECTO A LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO UNIDAD DE INSTRUCCION: SUB GERENCIA DE SERVICIOS HIDRAÚLICOS CÓDIGO INFRACCIÓNGRAVEDAD DE SANSIÓNMULTA UIT- % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 44.001Por el deterioro de la carpeta asfáltica a consecuencia de aniego MG Restitución Persona Natural 0.51 UIT Persona Jurídica 1.00.UIT 44.002Por causar aniegos, por el deficiente control de agua en uso domiciliario / industrial/comercial. Conexiones en cajas de registro MG RestituciónPersona Natural 0.51 UIT Persona Jurídica 1.00.UIT 44.003Por instalaciones clandestinas en redes de agua y alcantarillado MG Corte del Servicio Persona Natural 0.51 UIT Restitución Persona Jurídica 2.00.UIT 44.004Por ocasionar daños en infraestructuras de las redes de agua y alcantarillado, buzones, redes matrices de aducción y redes de distribución de aguaMG Restitución Persona Natural 0.51 UIT Persona Jurídica 2.00.UIT 44.005Manipular redes públicas de agua potable y/o alcantarillado sanitario MG Corte del Servicio Persona Natural 0.51 UIT Persona Jurídica 1.00.UIT 44.006Realizar derivaciones o comunicaciones de las tuberías del propio inmueble a otro MG Corte del ServicioPersona Natural 0.51 UIT Persona Jurídica 1.00.UIT