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94 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / aguardiente de uva se produjo en el Perú, se almacenó en piskos y, con el pasar del tiempo, este líquido alcohólico adquirió el nombre de su envase; estas actividades se realizan de manera tradicional en los valles de la región Ica y en especial en el valle de Pisco, lugar que le dio la “Denominación de Origen” a tan importante licor como es “El pisco” considerado como la Bebida Bandera del Perú. Al apelativo aguardiente se le asocia el nombre del lugar que lo produce, así tenemos que nuestra bebida bandera “El pisco” se originó cerca al río, valle, puerto y cuidad llamado Pisco, reconocido internacionalmente desde el año 1574, gracias al mapa del geógrafo portugués “Diego Méndez”; Que, las principales acciones identi fi cadas, que se vinculan a la festividad de la Vendimia en la provincia de Pisco, que se identi fi can: La Cámara de Comercio de Pisco, desde el año 2023 y Asociación Cultural San Francisco de Asís, consciente de su misión, en defensa de la denominación de origen que se reserva a la bebida aguardiente de uvas que se producen en el Perú desde fi nales del siglo XVI, como lo atestiguan los registros de embarques realizados a través del puerto de Pisco hacia Europa y otras zonas de América desde el siglo XVII, Así mismo, en el Valle de Pisco, hace más de dos mil años habitó un grupo humano, destacado por su cerámica y que, en la época del Imperio Inca, se destacó por esta y se caracterizó por su notables productos alfareros denominados piskos. Las motivaciones históricas que alientan a la Cámara de Comercio de Pisco y la Asociación Cultural San Francisco de Asís, de sumarse a la expansión, promoción y fortalecimiento de la denominación de origen de nuestra bebida bandera “El pisco es peruano”, es la referencia histórica y romántica de cien años de la llegada de la primera vid al Perú que; Chuquimanco, cacique de las tierras del sur de Lima. Contemplaba al atardecer bandadas de avecillas que surcaban el horizonte marino, en busca de las islas para el reposo; eran millares de pájaros que Chuquimanco conocía en su idioma como pishqus y fueron estos los que inspiraron a su pueblo alfarero y le dieron su nombre a estos recipientes o ánforas que sirvieron para almacenar nuestra bebida. La Cámara de Comercio de Pisco y la Asociación Cultural San Francisco de Asís, con la experiencia de ediciones anteriores se compromete una vez más, en rea fi rmar consolidar los principios y naturaleza institucional, con el fi n de mejorar el bienestar de la economía, la ciudadanía, la cultura e identidad nacional. En resumen la Cámara de Comercio de Pisco, es una institución que agrupa a un número importante de micro y pequeña empresas, que a través de sus asociados viene impulsando el desarrollo de un turismo sostenible en la provincia de Pisco, mediante la acción coordinada con los organismos públicos, privados, instituciones y la comunidad local, a fi n de promocionar la actividad turística como un oferta de nivel competitivo que genera el desarrollo económico, social y ambiental entre la población y que consideramos, que el establecimiento de una fecha adecuada para el desarrollo de vendimia resulta una actividad importante, que permitirá revalorar la antiquísima historia, revalorar e impulsar la denominación de origen; Que, mediante Acuerdo Nº 047-2024-MPP la Municipalidad provincial de Pisco acuerda: APROBAR, la propuesta presentada por la Cámara de Comercio de Pisco, sobre el desarrollo de la “Festividad de la Vendimia de la provincia de Pisco”, que tendrá lugar el tercer viernes del mes de marzo de cada año; Que, mediante Acta de Reunión sostenida con la representante de la Cámara de Comercio de Pisco, y los representantes de diferentes municipalidades de la provincia de Pisco, en el cual suscriben los acuerdos pertinentes; Que, es necesario consolidar la materialización del reconocimiento de la provincia de Pisco, como la ciudad histórica más importante de la Denominación de Origen de nuestra bebida bandera “El pisco” y el fortalecimiento de la provincia y de la región. En ello se tiene que la palabra “Vendimia” proviene del latín “Vindemia”, este se divide en los vocablos “vinea”, que signi fi ca “VID”, y “DEMERE”, que signi fi ca “quitar, arrancar, tomar o retirar”; esto quiere decir que la vendimia es la acción de tomar las uvas del arbusto y se realiza cuando el fruto ya está maduro, la llegada del otoño marca el inicio de la vendimia, es decir, de la recogida de la uva. La vendimia consiste en la acopiada de las uvas en el viñedo y su transporte hasta la bodega, donde se realizan las labores de despalillado de los racimos, se seleccionan las mejores uvas de la cosecha y se realiza el estrujado, la fermentación y el posterior prensado para la extracción del vino y aguardiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de Ley, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA RECONOCER EL TERCER VIERNES DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO LA FESTIVIDAD DE LA VENDIMIA DE LA PROVINCIA DE PISCO” Artículo Primero.- RECONOCER el tercer viernes del mes de marzo de cada año la FESTIVIDAD DE LA VENDIMIA DE LA PROVINCIA DE PISCO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico realizar las coordinaciones con PROMPERU para promover y difundir la festividad de la vendimia de la provincia de Pisco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, la evaluación de incorporar la festividad de la “Vendimia de la provincia de Pisco”, en sus instrumentos de gestión y el calendario institucional. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Municipalidad provincial de Pisco y sus municipalidades distritales, la incorporación de la festividad de la “Vendimia de la provincia de Pisco”, en sus instrumentos de gestión y el calendario institucional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. WASHINGTON ALEXANDER SOTELO LUNA Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 15 días del mes de mayo del dos mil veinticinco. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica 2446704-1 Aprueban actualización del Proyecto Educativo Regional Concertado de Ica - PERCI al 2036 y dejan sin efecto la Ordenanza Regional N° 005-2025-GORE-ICA ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2025- GORE-ICA Ica, 17 de junio de 2025