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25 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2446785-1 Decreto Supremo que aprueba los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las universidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 222-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 32091, Ley que incorpora los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fi n de establecer bene fi cios laborales para el docente ordinario, incorpora la compensación por tiempo de servicios, la asignación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio para los docentes ordinarios de las universidades públicas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32091, establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la citada Ley; Que, la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con la fi nalidad de implementar el otorgamiento de los bene fi cios laborales para docentes ordinarios de universidades públicas a que se re fi eren los artículos 96- A, 96-B y 96-C de la Ley Nº 30220 y modi fi catoria, con cargo a los recursos de sus respectivos presupuestos institucionales. Para dicho fi n, las universidades públicas correspondientes, quedan autorizadas a efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 9 y en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32185, así como del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, a través del O fi cio N° 02406-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, remite la propuesta de Decreto Supremo que aprueba los procedimientos, mecanismos y otras disposiciones sobre la Compensación por Tiempo de Servicios, Asignación por Tiempo de Servicios y Subsidio por Luto y Sepelio de los docentes ordinarios de las Universidades Públicas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modi fi cada por la Ley Nº 32091; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32091 y en la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Compensación por Tiempo de Servicios Aprobar los procedimientos, mecanismos y disposiciones de la Compensación por Tiempo de Servicios del docente ordinario de la universidad pública, siendo los siguientes: a) La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se otorga por el tiempo de servicio efectivamente prestado, inclusive en el caso de suspensión imperfecta. b) Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente se haya desvinculado de la universidad pública y reingresado posteriormente a la misma, los años de servicio se cuentan desde su última reincorporación. c) El reconocimiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se realiza de o fi cio, mediante resolución del órgano competente. Artículo 2.- Asignación por Tiempo de Servicios Aprobar los procedimientos, mecanismos y disposiciones de la Asignación por Tiempo de Servicios del docente ordinario de la universidad pública, siendo los siguientes: a) En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Asignación por Tiempo de Servicios se calcula de manera proporcional a las horas de dedicación y teniendo como base el monto de la remuneración mensual correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo. b) Para el cómputo de los años de servicio se consideran aquellos prestados a la universidad pública que realiza el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios desde su incorporación a la carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento. En caso el docente ordinario se haya desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los años de servicios se cuentan desde su última reincorporación. c) El reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios se realiza de o fi cio, mediante resolución del órgano competente. Artículo 3.- Subsidio por Luto y Sepelio Aprobar los procedimientos, mecanismos y disposiciones del Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de la universidad pública, siendo los siguientes: a) Fijar el monto del Subsidio por Luto y Sepelio del docente ordinario de las universidades públicas en la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). b) El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de presentada la solicitud, en los siguientes casos: b.1 Al docente ordinario, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. b.2 Al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, siguiendo ese orden de prelación y de forma excluyente, al fallecimiento del