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63 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2022- RMDD/CR, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del GOREMAD, Direcciones Regionales, Unidades Orgánicas Desconcentradas y demás dependencias del Gobierno Regional de Madre de Dios, haciendo un total de que contiene 749 Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que comprende la información sobre los procedimientos administrativos que deben seguir los administrados para alcanzar la prestación de un servicio o el ejercicio de otro derecho o interés previsto, en las entidades de la Administración Pública. Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPAs que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública. Que, es pertinente, señalar que el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Reglamento, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al Portal del SUT, a través de la dirección web http//sgp.penn.gob.pe/sistema-único-de trámites/ o la que haga sus veces, para el registro de todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA. Asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 del mismo instrumento regulador, señala que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo dispuesto en el TUPA de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigentes, disponiendo a continuación, en el numeral 10.2 que la modi fi cación del TUPA abarca los siguientes supuestos: 1) incorporación de nuevos procedimientos o servicios prestados en exclusividad, 2) simpli fi cación de procedimientos o servicios prestados en exclusividad, y 3) registro de un nuevo TUPA, veri fi cando siempre que cuenten con el debido sustento legal y técnico, concordante con la normatividad vigente. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP, se aprueba la versión actualizada del Manual del Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), cuya Sección VI denominada “Expediente Regular”, establece que éste permite aprobar o modi fi car el TUPA vigente en los supuestos: (i) aprobación de un nuevo TUPA; (II) Incorporación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad; (iii) modi fi cación de de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación o haya cambios en la cali fi cación en caso corresponda, y (iv) eliminación o simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en términos de requisitos, plazos, montos de derecho de tramitación, actividades, entre otras; sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, en cuanto señala al titular de la O fi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, como responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad y en cuanto al trámite seguido por el área de Planeamiento ante la Gerencia General Regional o en su caso, la Gerencia Municipal y la documentación que debe contener, incluyendo el informe técnico de la o fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de costos de los derechos de tramitación. Que, en la sustentación legal y técnica del TUPA del Gobierno Regional Madre de Dios, se debe tener en cuenta asimismo, las disposiciones legales sectoriales sobre la materia: 1) Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, en cuanto aprueba 16 procedimientos administrativos estandarizados en el sector Turismo a cargo de los gobiernos regionales y 36 tablas ASME-VM con los fl ujos para la adecuada gestión de los trámites estandarizados, 2) Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, en cuanto aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, y 3) Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA, en cuyo artículo 1º aprueba la relación de Procedimientos Administrativos y de Servicios prestados en exclusividad, a cargo de las Direcciones Regionales de Salud. Que, la Comisión Especial, encargada de revisar la propuesta de actualización y modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Madre de Dios, conformada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 016-2025-RMDD/CR, luego de reunirse con los funcionarios responsables de la sede regional y de los sectores involucrados (Sub Gerencia de Desarrollo Institucional; Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre; Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de la Producción), ha emitido el Informe Nº 001-2025-GOREMAD-CRMDD-CE, asumiendo las conclusiones y recomendaciones arribadas en dicho encuentro de trabajo institucional, que comprende la aprobación de la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la aprobación del TUPA, expresada en el Informe Nº 610-2024-GOREMAD-GRPPYAT, sin perjuicio de su revisión periódica y actualización, de acuerdo con la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modi fi cado y actualizado del Gobierno Regional de Madre de Dios, propuesto para su aprobación, contiene 81 Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos y se encuentra validado por la O fi cina Regional de Administración mediante Informe Nº 138-2024-GOREMAD/ORA, en cuanto al costeo de los procedimientos administrativos. Asimismo, cuenta con opinión legal, favorable de la O fi cina Regional -hoy Gerencia Regional- de Asesoría Jurídica expresada en el Informe Legal Nº 056-2025-GOREMAD/ORAJ. Que, la emisión y los efectos de la Ordenanza Regional que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Central, Direcciones Regionales, Unidades Orgánicas Desconcentradas y demás dependencias del Gobierno Regional de Madre de Dios, no contraviene norma legal vigente alguna de nuestro ordenamiento jurídico nacional, no conlleva perjuicio al medio ambiente y tampoco irroga gastos adicionales al Estado. Que, es atribución del Consejo Regional, “aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, entre otras, que precisa su ley orgánica. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; por mayoría.