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46 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / Formalizan la aprobación de la Directiva N° 017-2025-OECE-CD, Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias y su anexo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000070-2025- OECE-PRE Jesús María, 9 de octubre del 2025VISTOS: El Informe N° D000062-2025-OECE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; el Memorando N° D000713- 2025-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000176- 2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; el Informe N° D000181-2025-OECE-OAJ y el Informe N° D000187-2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 08- 2025/OECE-CD del Consejo Directivo del OECE; y, CONSIDERANDO:Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado en Contrataciones Públicas Efi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal b) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, establece dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Directivo, la de aprobar las directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública; Que, el literal o) del artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OECE establece como una de las funciones de la Presidencia Ejecutiva la de proponer al Consejo Directivo los proyectos de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación públicas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del ROF del OECE, la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante Resolución N° 100-2020-OSCE/PRE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 009-2020- OSCE/CD, Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital, con el objeto de desarrollar los lineamientos para la implementación y uso del cuaderno de obra digital, de conformidad con lo dispuesto en su oportunidad en la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, el OECE tiene como una de sus funciones la de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, asimismo, el literal d) del citado párrafo señala que el OECE tiene la función de administrar, diseñar, desarrollar, gestionar e integrar datos, y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Pladicop; Que, por su parte, el párrafo 256.1 del artículo 256 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la Pladicop es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre contrataciones en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), la cual está integrada, entre otros, por el SEACE y el cuaderno de incidencias; además, el párrafo 256.2. del citado artículo, señala, entre otros, que el OECE establece, en el marco de sus competencias, mediante directiva las disposiciones referidas a la operatividad de las herramientas digitales que forman parte de la Pladicop; Que, el párrafo 188.4 del artículo 188 del Reglamento de la Ley N° 32069 establece que el OECE emite, mediante directiva, las disposiciones sobre la operatividad en la Pladicop del uso del cuaderno de incidencias y señala los casos excepcionales en los que se permite el uso del cuaderno de incidencias físico; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000057-2025-OECE- PRE, se aprueba la publicación del proyecto de Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias, su anexo, su exposición de motivos y el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/ oece), a fi n de recoger comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; Que, mediante Informe N° D000062-2025-OECE- DTN, la Dirección Técnico Normativa sustenta la propuesta de Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias, su anexo y su respetiva exposición de motivos, consolidando los aportes remitidos a la entidad en la etapa de publicación del proyecto y emitiendo opinión favorable con la fi nalidad de continuar con el trámite para su aprobación por el Consejo Directivo del OECE; asimismo, informa que corresponde derogar la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, cuya aprobación es formalizada por Resolución N° 100-2020- OSCE/PRE; Que, mediante Memorando N° D000713-2025-OECE- OPPM, que adjunta el Informe N° D000176-2025-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias; Que, mediante Informe N° D000181-2025-OECE-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias, por cuanto la misma se encuentra dentro del marco legal aplicable; derogando, asimismo, la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, cuya aprobación por Resolución N° 100-2020-OSCE/PRE; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-08- 2025/OECE-CD, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 08-2025/OECE-CD, el Consejo Directivo del OECE acordó, por unanimidad, aprobar la Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias conjuntamente con su anexo, asimismo, acordó la derogación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital, cuya aprobación se formaliza por Resolución Nº 100-2020-OSCE-PRE; disponiendo la formalización del acuerdo mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal i) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023- 2025-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones en el marco del desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento; Con las visaciones de la Gerenta General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Director de la Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento,