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57 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / para la servidora; conforme a la cotización que se anexa al Proveído N° 001199-2025-GG/JNE, del 6 de octubre de 2025, de la Gerencia General; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el Informe Nº 000328-2025-OGAJ/JNE, considera relevante nuestra participación en el evento descrito en esta decisión, considerando además, tal como lo mani fi esta la O fi cina General de Cooperación y Relaciones Internacionales, en el Memorando Nº 000043-2025-OGCRI/JNE, que se recomienda la participación de la servidora; Que, en el citado informe, se concluye que es viable que la Presidencia del JNE, por ser la máxima autoridad ejecutiva, autorice el viaje de la servidora en comisión de servicios, por el periodo comprendido del 14 al 17 de octubre de 2025, y otorgar la respectiva licencia con goce de haber, y así pueda participar en el evento objeto de invitación; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prevé que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En uso de las atribuciones de las que está conferida esta Presidencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, de la servidora Mayra Nieto Manga, Directora de la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen del Jurado Nacional de Elecciones y la respectiva licencia con goce de haber, por el periodo comprendido del 14 al 17 de octubre de 2025, para que participe en el “Encuentro Regional sobre Integridad Electoral, Desinformación y Violencia Política Digital de Género”, que se realizará los días 15 y 16 de octubre de 2025, en el Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en Cartagena de Indias, Colombia. Artículo Segundo.- Esta entidad cubrirá los gastos de la servidora Mayra Nieto Manga, según el siguiente detalle: Seguro de viaje internacional: S/. 240.50 (doscientos cuarenta con 50/100 soles). Artículo Tercero.- Disponer que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada presente, a este despacho, un informe detallado, describiendo acciones realizadas y resultados obtenidos. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente decisión a la Ofi cina General de Administración y a la interesada, para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Artículo Sexto.- La presente resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO Presidente 2446695-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0381-2025-JNE Expediente N° JNE.2025011704 QUIACA - SANDIA - PUNO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 4 de setiembre de 2025VISTO: el O fi cio N° 141-2025-MDQ/A, presentado el 28 de agosto de 2025, mediante el cual don Ricardo Quispe Calizaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Margarita Quispe Mendoza, regidora de la citada entidad edil (en adelante, señora regidora), por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM. Para ello, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Acuerdo de Concejo N° 037-2025-MDQ-CM/SG b) Acta de segunda sesión ordinaria de concejo municipal, del 23 de junio de 2025 c) Solicitud presentada por doña Herminia Villalba Cornejo d) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 12 de junio de 2025 1.2. Con O fi cio N° 003963-2025-SG/JNE, del 1 de setiembre de 2025, se solicitó al señor alcalde el pago de la tasa electoral. 1.3. En respuesta, mediante escrito recibido el 4 de setiembre de 2025, el señor alcalde remitió el comprobante de pago correspondiente. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE, del Supremo Tribunal Electoral, considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién, en ese escenario pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: