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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / Rol Responsable del/la Privilegios: Usuario de Control y Fiscalización.Control y fiscalización. V isualizar la información y documentos registrados en el CDI. Usuario OCI de la Entidad.Control y fiscalización. V isualizar la información y documentos registrados en el CDI. Usuarios del OECESupervisión de las contrataciones y demás funciones previstas en la Ley.Visualizar la información del CDI de todas las entidades.Visualizar los nombres y apellidos de los usuarios que registran los asientos en el Cuaderno de Incidencias de Obra de todas las entidades. 10.4 Creación de usuarios y asignación de roles en el CDI 10.4.1 Las entidades contratantes gestionan ante el OECE, los certi fi cados SEACE del Administrador de usuarios del CDI, Usuario de Control y Fiscalización y Usuario OCI de la entidad contratante, según el procedimiento establecido en la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”. 10.4.2 La entidad contratante, a través del Administrador de usuarios del CDI, crea los usuarios asignando directamente los siguientes roles: - Jefe de elaboración del expediente técnico - Residente de obra- Líder revisor- Inspector de obra- Supervisor- Monitor La creación de los usuarios permite su activación.10.4.3 Los roles señalados en el numeral 10.4.2 de la Directiva se asignan conforme a lo previsto en el literal B. del numeral 10.3 de la referida Directiva por cada contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. Para dicho efecto, la entidad contratante veri fi ca la documentación sustentatoria correspondiente. 10.4.4 La creación de los usuarios con roles de Jefe de elaboración del expediente técnico o Supervisor se asocian al contrato de consultoría de obra registrado y publicado en el SEACE, de corresponder. 10.4.5 El rol de Inspector de obra se asigna conforme a lo previsto en el literal B. del numeral 10.3 de la Directiva, es decir al: i) Inspector de obra o ii) Jefe de inspectores, en caso se haya designado un equipo de inspectores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Reglamento. El rol de Inspector de obra se mantiene activo hasta que se cree el usuario designando el rol de Supervisor. 10.4.6 El rol de Supervisor se asigna conforme a lo previsto en el literal B. del numeral 10.3 de la Directiva, es decir al: i) Supervisor de la elaboración del expediente técnico o ii) Supervisor de obra, según corresponda. 10.4.7 Queda prohibida la asignación simultánea del rol de Líder revisor y Supervisor en un mismo contrato de elaboración de expediente técnico; así como del rol de Inspector de obra y Supervisor, en un mismo contrato de ejecución de obra. 10.4.8 Los Residentes de obra no pueden desempeñarse como tales en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el numeral 177.3 del artículo 177 del Reglamento. Lo mismo aplica para los Inspectores de obra o Supervisores de obra, según corresponda. La entidad contratante, a través del Administrador de usuarios del CDI, para crear el usuario con el rol de Residente de obra, Inspector de obra o Supervisor, solicita la declaración jurada correspondiente a los usuarios del CDI, en la que mani fi esten expresamente, que no se encuentran desempeñando como Residente de obra, Inspector de obra o Supervisor, según corresponda, en otras “obras” de la entidad contratante o de otras entidades contratantes, salvo que su designación se haya efectuado en el marco de lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento.10.4.9 Se puede asignar el rol de Monitor a uno o más servidores de la entidad contratante, pudiendo ejercer dicho rol en más de una inversión u obra a la vez. En caso de inversiones u obras que se ejecuten con recursos fi nancieros transferidos por otra entidad contratante, se puede asignar el rol de Monitor a quien dicha entidad contratante designe, a efectos de que pueda realizar el monitoreo y seguimiento de la ejecución del contrato para la elaboración del expediente técnico y/o ejecución de la obra, así como la supervisión de estas prestaciones, según corresponda. 10.4.10 La entidad contratante, a través del Administrador de usuarios del CDI, es responsable de desactivar los usuarios cuando culmine la asignación realizada en el contrato de elaboración del expediente técnico o ejecución de obra, según corresponda, así como ante otras razones debidamente justi fi cadas, de ser el caso. 10.4.11 El usuario activo puede solicitar a la entidad contratante la desactivación del usuario con el rol asignado, en caso ésta no hubiera efectuado dicha acción conforme a lo previsto en los numerales 10.2 y 10.4.10 de la Directiva, según corresponda. La solicitud se presenta ante la Mesa de Partes de la entidad contratante, adjuntando la documentación que sustente su requerimiento. La entidad contratante atiende la solicitud a través del Administrador de usuarios del CDI, bajo responsabilidad, a fi n de garantizar el uso e fi ciente del CDI. 10.5 Acceso al CDI 10.5.1 Cada usuario cuenta con un mecanismo de identi fi cación y seguridad conformada por un código de usuario y una contraseña, que le permite el acceso y registro de información en el CDI, según el rol y privilegio asignado, siempre que se encuentre en estado activo. 10.5.2 El código de usuario y la contraseña son de carácter personal e intransferible, bajo responsabilidad. Se debe efectuar el cambio de la contraseña cada dos (2) meses. Transcurrido el plazo sin cambio alguno, caduca la contraseña. 10.5.3 Los usuarios autorizados a registrar en el CDI asumen la responsabilidad sobre el registro de anotaciones que se realicen en el CDI de acuerdo al rol asignado. 10.6 Registro en el CDI 10.6.1 En el CDI se registran: i) principales hechos relevantes que ocurren durante la ejecución del contrato de consultoría de obra o ejecución de la obra; ii) trabajos y partidas a realizarse; iii) consultas; iv) respuestas a las consultas; v) anotaciones que sustenten modi fi caciones contractuales; y vi) otras anotaciones. 10.6.2 Los usuarios con los roles de Jefe de elaboración del expediente técnico, Residente de obra, Líder revisor, Inspector de obra o Supervisor, conforme a lo previsto en el literal B del numeral 10.3 de la Directiva, son los únicos que registran asientos en el CDI. 10.6.3 Cada registro genera un asiento con numeración correlativa, consignando además de la información registrada, la geolocalización, la fecha, hora y datos del usuario que efectúa el referido asiento. 10.6.4 Cada asiento contiene los siguientes campos: 1. Título del asiento. 2. Tipo del asiento según la clasi fi cación establecida en el numeral 10.6.5 de la Directiva. 3. Descripción del asiento.4. Opción para adjuntar archivos fotográ fi cos y otros archivos con información complementaria. 5. Opción para enlazar el asiento con otro asiento relacionado a su registro. 10.6.5 Los asientos en el CDI tienen la clasi fi cación siguiente: a. Apertura del cuaderno. b. Inicio del plazo de ejecución del contrato.c. Suspensión del plazo de ejecución.d. Participación del personal clave. e. Participación de profesionales adicionales al personal clave.