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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa contará con una (1) plaza de fi scal provincial y cinco (5) plazas de fi scales adjuntos provinciales. Posteriormente, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2025-MP-FN-JFS, de fecha 7 de agosto de 2025, se dispuso la creación de treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, de las cuales tres (3) corresponden al Distrito Fiscal de Arequipa, denominadas: 1o, 2o y 3o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2901-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se asignaron al Distrito Fiscal de Arequipa las quince (15) plazas de fi scal adjunto provincial creadas con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, siendo distribuidas a razón de cinco (5) plazas para la 1o, 2o y 3o Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa, respectivamente. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 003-2024-MP- FN, a través del o fi cio Nº 003639-2025-MP-FN- PJFSAREQUIPA, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa. Con o fi cio Nº 002041-2025-MP-FN-UEDFAREQ-APH, de fecha 18 de septiembre de 2025, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El proceso de evaluación y selección de los fi scales provisionales se rige por los criterios de especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN. En ese sentido, se procedió a la revisión de los per fi les de los candidatos propuestos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa a fi n de garantizar la idoneidad para el cargo. En mérito a lo expuesto, con el objetivo de coadyuvar a la labor fi scal y a fi n de priorizar la atención de los casos con detenidos en situación de fl agrancia delictiva; resulta pertinente nombrar y designar al abogado Jorge Luis Cabana Huayhua, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00081-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 26 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Luis Cabana Huayhua, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Arequipa. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2447135-3 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3073-2025-MP-FN Lima, 10 de octubre de 2025 VISTOS:El o fi cio N° 002371-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 24 de septiembre de 2025 y el informe N° 00088-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 3 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN, a través del o fi cio N° 002371-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, eleva la terna de candidatos para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Espinar. Con o fi cio N° 001248-2025-MP-FN-UEDFCUSC, de fecha 15 de septiembre de 2025, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal del Cusco, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Fredy Isaac Caparó Gil, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial