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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / f. Programa de ejecución de obra - CPM. g. Calendario de avance de obra valorizado.h. Administración de riesgos.i. Órdenes.j. Valorizaciones y metrados.k. Entregables.l. Ejecución de mayores metrados.m. Valorización acumulada ejecutada menor al 80% del monto acumulado programado. n. Calendario acelerado de obra.o. Consultas.p. Respuestas a consultas.q. Adelantos.r. Adicionales. s. Reducción de prestaciones. t. Ampliaciones de plazo.u. Aplicación de penalidades.v. Subcontratación.w. Culminación de la obra.x. Constatación física de la obra.y. Recepción de la obra.z. Resolución de contrato. aa. Otras modi fi caciones contractuales. bb. Otras ocurrencias.cc. Cierre del cuaderno.dd. Elaboración del expediente técnico.ee. Aprobación fi nal del expediente técnico. ff . Cierre de la elaboración del expediente técnico. 10.6.6 En caso de la ejecución de contratos para la elaboración del expediente técnico, el asiento de cierre del CDI, por parte de los usuarios con los roles de Jefe de elaboración del expediente técnico, Líder revisor o Supervisor, según corresponda, se registra luego del asiento de la aprobación fi nal del expediente técnico, o luego del asiento de cierre de la elaboración del expediente técnico, cuando el contrato culmine antes de la aprobación fi nal de la referida prestación, en los casos de resolución del contrato o nulidad del contrato. 10.6.7 En caso de contratos de ejecución de obras, el asiento de cierre del CDI por parte de los usuarios con los roles de Residente de obra, Inspector de obra o Supervisor, según corresponda, se registra luego del asiento de la recepción de la obra o de la constatación física de la obra, en los casos de resolución del contrato o nulidad del contrato. 10.6.8 Los asientos registrados permiten la trazabilidad y el seguimiento de los mismos. Queda prohibido desactivar la geolocalización, bajo responsabilidad de los usuarios indicados en el numeral 10.6.2 de la Directiva. 10.6.9 Los asientos registrados en el CDI pueden ser modi fi cados mientras se encuentren en modo borrador; una vez enviados, adquieren la condición de modo defi nitivo, por lo tanto, ya no pueden ser modi fi cados y son visibles para todos los usuarios. 10.6.10 Es responsabilidad de los usuarios autorizados registrar adecuada y oportunamente los asientos, debiendo veri fi car que se hayan enviado. Los asientos que se encuentran en el estado de borrador, no adquieren la condición de modo de fi nitivo, por lo tanto, no tienen efecto legal. 10.7 CDI Físico10.7.1 Excepcionalmente, el Titular de la entidad contratante, o la Autoridad de la gestión administrativa, o el Jefe de administración o quien haga sus veces, previa a la convocatoria del procedimiento de selección de consultoría de obra o ejecución de obra, debe solicitar autorización para usar un CDI físico, cuando en el lugar donde se desarrolle la consultoría de obra o se ejecuta la obra no cuente con acceso a internet. Asimismo, en caso la entidad contratante cuente en su organización con Órganos Desconcentrados y que según sus disposiciones internas faculte a dichos Órganos a gestionar la solicitud del uso de CDI físico, corresponde que el Jefe responsable del Órgano Desconcentrado, la Autoridad de gestión administrativa, el Jefe de Administración o quien haga sus veces del respectivo Órgano Desconcentrado, realice la solicitud adjuntando la documentación que justi fi que dicha organización y disposición interna.10.7.2 La solicitud dirigida a la DSEACE se realiza de manera electrónica empleando el Anexo - Solicitud para uso del cuaderno de incidencias físico, a través de la herramienta digital Mesa de Ayuda. La solicitud se presenta por cada contrato de consultoría de obra o ejecución de obra. 10.7.3 La DSEACE evalúa y se pronuncia sobre la solicitud en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de recibida la solicitud. 10.7.4 En los casos en que se haya autorizado el uso del CDI físico, los usuarios con los roles de Líder revisor, Inspector de obra o Supervisor, según corresponda, son los que registran los archivos de las anotaciones realizadas en el mes, en la funcionalidad para el registro del CDI físico, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente de realizadas dichas anotaciones. El registro se efectúa desde el asiento de apertura hasta el asiento de cierre. 10.7.5 La información que se registra en el CDI físico es la siguiente: a. Tipo de folio (apertura, regular, cierre) b. Número de folioc. Número de asiento (inicial/ fi nal) d. Fecha del registro del asiento (desde/hasta) e. Archivo (archivo de la imagen del CDI físico) XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 11.1 El OECE y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de sus órganos competentes, efectúan las acciones necesarias para la vinculación e integración de la información del CDI con el aplicativo informático del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 11.2 En caso se detecten errores, defectos, omisiones y/o fraude en la información registrada, o se identi fi que el uso indebido del CDI, la responsabilidad recae en el usuario del CDI que ha registrado indebidamente dicha información y, de ser el caso, en quien haya solicitado la asignación de dicho usuario. Los hechos se ponen en conocimiento del órgano de control institucional y la autoridad de gestión administrativa de la entidad contratante, a fi n de que adopten las acciones correspondientes y se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar en el ámbito administrativo, civil o penal. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 12.1 En tanto se implemente la herramienta digital Mesa de Ayuda para la solicitud electrónica de autorización para el uso del CDI físico, la misma se realiza ante la Mesa de Partes Digital del OECE, con fi rma digital a través del Certi fi cado Digital para Persona Jurídica – entidades de la administración pública, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) o a través del Certi fi cado Digital de Entidades de Registro, debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Excepcionalmente, en caso de no contar con los certi fi cados señalados, pueden suscribir la citada solicitud a través del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe). La fi rma digital debe generarse mediante un software de fi rma digital en el marco de la normativa vigente de fi rmas y certi fi cados digitales. En caso la entidad contratante tenga limitaciones para el uso de fi rmas digitales, puede presentar la referida solicitud con fi rma manuscrita, adjuntando el debido sustento. 12.2 Los contratos derivados de procedimientos de selección convocados bajo la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, deben cumplir con las disposiciones de la Directiva, sólo cuando el objeto contractual corresponde a la ejecución de obras, incluyendo aquellos contratos que comprendan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda. XIII. ANEXO ANEXO : Solicitud para uso del cuaderno de incidencias físico.