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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (11/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 017-2025-OECE-CD, Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias y su anexo, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Nº 100-2020-OSCE- PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, la Directiva N° 017-2025-OECE-CD, Directiva de disposiciones sobre el uso del Cuaderno de Incidencias y su respectivo anexo, en el diario o fi cial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob.pe/oece), y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva DIRECTIVA N° 017-2025- OECE-CD DIRECTIVA DE DISPOSICIONES SOBRE EL USO DEL CUADERNO DE INCIDENCIAS I. FINALIDADDesarrollar disposiciones complementarias a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, relacionadas al uso del cuaderno de incidencias en los contratos para la elaboración del expediente técnico, la ejecución de obras y la supervisión de dichas prestaciones; orientadas a facilitar el acceso a la información que se registra en el cuaderno de incidencias y cautelar su inalterabilidad. II. OBJETOEstablecer disposiciones sobre el registro y acceso a las anotaciones en el cuaderno de incidencias, de los principales hechos que ocurren durante la ejecución del contrato para la elaboración del expediente técnico, la ejecución de obras y la supervisión de dichas prestaciones; en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el cuaderno de incidencias. III. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa Directiva es de cumplimiento obligatorio para:- Las entidades contratantes comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para el registro de incidencias que ocurren durante la ejecución de los contratos para la elaboración del expediente técnico, la ejecución de obras y la supervisión de las prestaciones antes mencionadas. Lo que incluye los contratos derivados de contrataciones bajo la modalidad de contratos menores. - Los contratistas que ejecutan las referidas prestaciones. - Las entidades que realizan labores de supervisión, control y fi scalización de los procesos de contratación.IV. BASE LEGAL - Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. - Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Resolución N° 055-2025-OSCE-PRE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OSCE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”. - Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE). Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. V. DEFINICIONES a) Certi fi cado digital: Es el documento electrónico generado y fi rmado digitalmente por una entidad de Certi fi cación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada con fi rmando su identidad. La entidad de Certi fi cación debe estar autorizada o acreditada conforme la normativa de fi rmas y certi fi cados digitales. b) Cuaderno de incidencias: Es la herramienta digital que forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), y se encuentra vinculada e integrada al SEACE. A través de esta herramienta los usuarios autorizados registran y acceden a las anotaciones de los principales hechos que ocurren durante la ejecución del contrato para la elaboración del expediente técnico, la ejecución de obras y la supervisión de dichas prestaciones. Las anotaciones también comprenden: los trabajos o partidas a realizarse, las consultas y sus respuestas, las anotaciones que sustenten modi fi caciones contractuales, entre otras. c) Entidades contratantes: Son las entidades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. d) Firma digital: Es aquella fi rma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario y ha sido creada por medios, incluso a distancia, que garantizan que éste mantiene bajo su control con un elevado grado de con fi anza, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior, tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. e) Pladicop: Es el conjunto de herramientas digitales que permiten la gestión e integración de la información sobre las contrataciones dentro del ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA). VI. REFERENCIASEn la Directiva se utilizan las siguientes referencias:- Directiva: Directiva de disposiciones sobre el uso del cuaderno de incidencias. - Ley: Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. - Reglamento: Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF.