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58 NORMAS LEGALES Sábado 11 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción de la señora regidora, remitida por el señor alcalde3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Herminia Villalba Cornejo, identi fi cada con DNI N° 73382176, candidata no proclamada de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno (Confía Puno), para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quiaca, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Margarita Quispe Mendoza como regidora del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Herminia Villalba Cornejo, identi fi cada con DNI N° 73382176, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI CLAVIJO CHIPOCO Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 70569738, correspondiente a la señora regidora, en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 2447185-1 MINISTERIO PÚBLICO Dejan sin efecto la Res. N° 2846-2025-MP- FN, en el extremo que se nombra a fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3070-2025-MP-FN Lima, 10 de octubre de 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2846-2025-MP-FN, de fecha 15 de setiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Mary Carmen Cornejo Córdova, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la 1° Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este. Posteriormente, con el o fi cio Nº 008051-2025-MP- FN-PJFS-DFLE, de fecha 23 de setiembre de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva el escrito por medio del cual la abogada Mary Carmen Cornejo Córdova, declinó a su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, por motivos personales y profesionales. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0235-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 1 de octubre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2846-2025-MP-FN, de fecha 15 de setiembre de 2025 en el extremo que se nombró y designó a la referida abogada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2846-2025-MP-FN, de fecha 15 de setiembre de 2025, en el extremo que se nombra a la abogada Mary Carmen Cornejo Córdova, como