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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 003-2025-2026-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA EL CIUDADANO JORGE LUIS SALAS ARENAS, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ SUPREMO, POR LA COMISIÓN DE DELITO CONSIDERANDO: PRIMERO. El 22 de marzo de 2024, el fi scal de la Nación Juan Carlos Villena Campana, ingresó por mesa de partes del Congreso de la República la Denuncia Constitucional 469 contra JORGE LUIS SALAS ARENAS, en su condición de juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, como presunto instigador del delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, regulado en el artículo 399 del Código Penal. SEGUNDO. El 19 de abril de 2024, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales-SCAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República, aprobó el Informe de Cali fi cación de la Denuncia Constitucional 469, admitiendo a trámite la imputación al denunciado por la posible comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado. TERCERO. El 4 de julio de 2024, la Comisión Permanente acordó otorgar el plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe fi nal. CUARTO. El 4 de marzo de 2025, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia con la participación del representante del Ministerio Público fi scal adjunto supremo Luis Ballón Segovia, en su calidad de denunciante, y del denunciado acompañado de su defensa técnica. QUINTO. El 8 de abril de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar el informe fi nal, donde se propone acusar al citado funcionario como presunto instigador de la comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, tipi fi cado en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado. SEXTO. El 23 de mayo de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe fi nal y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República. SÉTIMO. El informe fi nal sostiene que durante el proceso de acusación constitucional, se ha podido acreditar la condición de instigador en la comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo del denunciado en su condición de juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, JORGE LUIS SALAS ARENAS; toda vez que existen indicios y elementos de juicio su fi cientes para determinar que el mencionado funcionario había realizado la comunicación telefónica con Walter Benigno Ríos Montalvo para requerirle la contratación de su exsecretario de con fi anza. En efecto, hizo que Walter Benigno Ríos Montalvo, en su condición de presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, se interese indebidamente en la contratación de Pavel Vladimir Cárdenas Peña y ordene al asesor de su presidencia realizar las gestiones pertinentes para concretar dicha contratación, la misma que fue realizada a una velocidad inusitada. OCTAVO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional de la Denuncia Constitucional 469, se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho del denunciado Jorge Luis Salas Arenas, a ser escuchado y asistido por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión conforme regula la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe fi nal, y habiendo ejercido el denunciado su derecho a la defensa durante todo el procedimiento parlamentario, el Pleno del Congreso de la República, tras el debate ocurrido el 1 de octubre de 2025 y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento; ha resuelto: DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra el señor Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, como presunto instigador del delito contra la administración pública – negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, ilícito penal previsto en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2447552-1 PODER EJECUTIVO EDUCACIÓN Revocan la delegación de competencias dispuesta por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00069-2025-PEIP-EB RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00079-2025- PEIP-EB Lima, 9 de octubre de 2025 VISTOS: El Memorándum N° 00468-2025-MINEDU/VMGI/ PEIP-EB/DIEJE y el Informe N° 00190-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP Escuelas Bicentenario) con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por noventa y dos (92) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en diecisiete (17)