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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / a) Citación a la sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2025, dirigida a doña Esperanza Nancy Flores Palacios (en adelante, señora adherente), con fecha 10 de marzo del mismo año. b) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 02-marzo/2025, del 18 de marzo de 2025, en la cual se declaró la vacancia de la señora regidora. En el presente expediente1.5. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor gerente municipal adjuntó, entre otros, los siguientes documentos relacionados al procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa contemplada en el artículo 11 de la LOM: a) Constancia de Acto Firme, emitido por don Nilo Ramírez Atoccsa, secretario general de la Municipalidad Distrital de Changuillo. b) Solicitud de adhesión presentada ante la instancia municipal el 5 de marzo de 2025, por doña Esperanza Nancy Flores Palacios (en adelante, señora adherente) a la solicitud de vacancia interpuesta por don Yerlin Rodolfo Céspedes Figueroa (en adelante, señor solicitante) en contra de la señora regidora. c) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 02-marzo/2025, del 18 de marzo de 2025, que aprobó las solicitudes de adhesión y vacancia antes señaladas; así como también el Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MDCH, de la misma fecha, que formalizó las precitadas decisiones. d) Resolución de Alcaldía Nº 089-2025-MDCH/ALC, del 29 de abril de 2025, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MDCH. 1.6. Mediante el O fi cio Nº 028-2025-MDCH/GM ABOG.LIC.ADM.B.D.H, del 7 de mayo de 2025, el señor gerente municipal remitió los siguientes documentos: a) Citación a la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 18 de marzo de 2025, dirigida a la señora adherente. b) Acta de la sesión extraordinaria de concejo del 18 de marzo de 2025. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 estipulan como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientesEn la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En la LOM 1.4. El segundo párrafo del artículo 11 dispone lo siguiente: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. […] 1.5. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.6. El primer párrafo del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio de debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales