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14 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.6.). 2.2. Cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa – municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. En ese sentido, de la revisión de la citación del 10 de marzo de 2025 –a través de la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria programada para el 18 de marzo de 2025– se aprecia que se consignó el domicilio de la señora regidora, así como una huella digital, fi rma y hora de recepción, sin indicar el nombre de la persona que recibió la noti fi cación, su documento de identidad, ni la relación que tenía con el administrado. No obstante, dado que la señora regidora asistió a la referida sesión de concejo, de acuerdo con el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), cualquier omisión en el procedimiento de noti fi cación que pudiera haberse producido se considera subsanada. 2.4. Por otro lado, del contenido del Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 02-marzo/2025 y del Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MDH, ambos del 18 de marzo de 2025, se verifi ca que el alcalde y cuatro (4) regidores participaron de dicha sesión, y que doña Leonela Alejandra Quispe Garayar, regidora del concejo Distrital de Changuillo, se encontró ausente. Asimismo, se aprecia que se declaró la vacancia de la señora regidora con tres (3) votos a favor y uno (1) en contra, absteniéndose la referida funcionaria de emitir su voto respecto a este extremo. 2.5. Es preciso indicar que para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor es necesario contar con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (ver SN 1.6.). En el presente caso, el Concejo Distrital de Changuillo se encuentra conformado por cinco (5) regidores y un (1) alcalde; por tanto, para que se vaque a un miembro de dicho concejo distrital, se requiere, como mínimo, el voto aprobatorio de cuatro (4) de ellos. No obstante, como se aprecia del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo antes mencionados, se declaró la vacancia de la señora regidora solo con tres (3) votos a favor. 2.6. Aunado a ello, se advierte que el cargo de notifi cación dirigido a la señora regidora, a través del cual se le puso en conocimiento del citado acuerdo de concejo, cuenta con la fi rma de don Noé Romero Tenorio, hermano de la señora regidora, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 47091614, así como con la fecha y hora de recepción. Sin embargo, no se consignó el nombre ni la fi rma del servidor que diligenció la noti fi cación a la referida funcionaria, contraviniendo lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.); por tanto, no existe la certeza de que la señora regidora haya tenido conocimiento oportuno del aludido pronunciamiento, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG, se advierte que: i) se declaró la vacancia de la señora regidora con un número de votos aprobatorios inferior a los dos tercios del número legal de sus miembros, requerido legalmente; y ii) el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2025-MDCH, del 18 de marzo de 2025, no fue notifi cado correctamente a la señora regidora, lo cual limitó su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), y atendiendo a los defectos insubsanables previamente citados, corresponde declarar la nulidad Acuerdo de Concejo Nº 007-2025-MDH. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en el artículo 13 y 23 de la LOM. Cabe precisar que en caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia. 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la citada entidad edil –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos precedentes, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como también, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2025- MDH, del 18 de marzo de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Elizabeth Romero Tenorio, regidora del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Edwin Edgar Romero Pretil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Elizabeth Romero Tenorio, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 4, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, –o a quien haga sus veces– para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Elizabeth Romero Tenorio, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados