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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / b. El padre del señor alcalde es don Nilson Roger Venancio Jorge, y no don Pedro Venancio Sandobal, al que alude el señor recurrente. De la partida de nacimiento del presunto padre del señor alcalde, presentada por el señor recurrente, se advierte que habría nacido en 1969; lo que resulta irracional, pues el señor alcalde nació en 1977. Además, los nombres de los padres de Pedro Venancio Sandobal no coinciden con los nombres de los abuelos paternos del señor alcalde. c. El apellido del padre del señor alcalde es Sandoval, y no Sandobal, como se consigna en el acta de nacimiento presentada por el señor recurrente. d. Por el contrario, de acuerdo con los Informes Nº 120-2024-MDP-GM-JSA-RRCM y Nº 0152-2024-MDP-GDSESA, se acredita que, como autoridad, no tuvo injerencia alguna directa ni indirecta en las contrataciones de don Abel Nicéforo Villar Aguilar y don Walter Kevin Arnolf Villar Ibáñez, y que no obtuvo algún bene fi cio para sí mismo o para un tercero; por tanto, resulta ino fi ciosa la evaluación del tercer supuesto para que se con fi gure la causal de vacancia que se le atribuye. Sobre la contratación de José Luis Berrospi Sandoval a. La abuela materna del señor alcalde es doña Bartola Arostegui Carbajal, y no doña Marina Sandoval Solano, a la que alude el señor recurrente, tal y como se corrobora del acta de nacimiento de doña Teofanesa Jorge Arostegui, madre del señor alcalde. Respecto a la contratación de Yesi Luz Tolentino Alania a. El abuelo paterno del señor alcalde es don Ramón Venancio de la Cruz, y no don Cesareo Venancio Jara, al que alude el señor recurrente, tal y como se corrobora del acta de nacimiento de doña Teofanesa Jorge Arostegui, madre del referido burgomaestre. b. El padre del señor alcalde es don Nilson Roger Venancio Jorge, y no don Pedro Venancio Sandobal, al que alude el señor recurrente. De la partida de nacimiento del presunto padre del señor alcalde, presentada por el señor recurrente, se advierte que habría nacido en 1969; lo que resulta irracional, pues el señor alcalde nació en 1977. Además, los nombres de los padres de Pedro Venancio Sandobal no coinciden con los nombres de los abuelos paternos del señor alcalde. c. El apellido del padre del señor alcalde es Sandoval, y no Sandobal, como se consigna en el acta de nacimiento presentada por el señor recurrente. d. Por el contrario, de acuerdo con los Informes Nº 120-2024-MDP-GM-JSA-RRCM y Nº 0152-2024-MDP-GDSESA, se acredita que como autoridad no tuvo injerencia alguna directa ni indirecta en las contrataciones de don Abel Nicéforo Villar Aguilar y don Walter Kevin Arnolf Villar Ibáñez, y que no obtuvo algún bene fi cio para sí mismo o para un tercero; por tanto, resulta ino fi ciosa la evaluación del tercer supuesto para que se con fi gure la causal de vacancia que se le atribuye. 1.5. A través de los escritos presentados, el 29 y 30 de mayo de 2024, el señor recurrente presentó argumentos para mejor resolver. Decisión del concejo municipal1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2024-MPP/CM, del 30 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Pachitea, por unanimidad, desestimó la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente, en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 074-2024-MPP-CM, del 6 de junio de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de agosto de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 074-2024-MPP-CM, reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia y adicionando lo siguiente: a. Respecto a la causal de nepotismo , sostiene que el concejo municipal no observó la jurisprudencia emitida por el JNE. b. Respecto a la causal de restricciones de contratación , alega que fue también desestimada; sin embargo, la única causal que fue debatida por el Concejo Provincial de Pachitea fue la de nepotismo, mas no la de restricciones de contratación. c. Precisa que no se deslindó o rechazó el parentesco con los citados ciudadanos contratantes con la municipalidad, aspecto que considera básico para determinar la existencia de un interés directo de la autoridad y del posterior con fl icto de intereses en cuanto a la segunda causal de vacancia imputada. d. Afi rma que se han vulnerado los principios de impulso de o fi cio y de verdad material previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto no se ha requerido informes a las áreas de asesoría jurídica, logística o abastecimiento de la entidad edil mencionada, a fi n de que se explique si las contrataciones que se efectuaron obedecieron a las áreas que efectuaron el requerimiento, si los contratados reunían, o no, los per fi les para satisfacer las necesidades de la institución. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. El artículo 13 prescribe:Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […] 1.4. Los numerales 8 y 9 del artículo 22 establecen las siguientes causales de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia.9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.5. El artículo 63 dispone: