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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2447629-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0330-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025003612 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 13 de agosto de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 122-2025-GM-MDNP, presentado el 22 de julio de 2025, mediante el cual don Edgar Fredy Benites Zapana, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor gerente municipal), remitió documentación en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en atención a que doña Melissa Paniura Lima (en adelante, doña Melissa Paniura) no juramentó ni asumió su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024003185. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.2024003185 (apelación)1.1. Mediante la Resolución Nº 0075-2025-JNE, del 11 de febrero de 2025, este Supremo Tribunal Electoral declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, y don Luis Alfredo Guía Medina; en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 041-2024-MDNP, del 10 de octubre de 2024, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra doña Karla Granda Muñoz, regidora del citado concejo municipal (en adelante, señora regidora), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, reformándolo, se declaró su vacancia. Por consiguiente, se dejó sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora para asumir tal cargo y se convocó a doña Melissa Paniura para que asuma el cargo de regidora de la referida comuna, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 1.2. A través de los O fi cios Nº 041-2025-GM-MDNP y Nº 040-2025-GM-MDNP, presentados el 25 y 26 de febrero de 2025, respectivamente, el señor gerente municipal puso en conocimiento de esta instancia electoral la renuncia presentada por doña Melissa Paniura al cargo de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, al cual fue convocada mediante la resolución antes citada. 1.3. El 26 de febrero de 2025, doña Melissa Paniura presentó, ante esta instancia electoral, su carta de renuncia al cargo de regidora, convocada mediante la Resolución Nº 0075-2025-JNE. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 000485-2025-SG/JNE, del 28 de febrero de 2025, este Supremo Tribunal Electoral solicitó a don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), que informe y, de ser el caso, remita el documento con el cual se citó a doña Melissa Paniura al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidora, así como su respectiva acta o, en su defecto, documento en el que se deje constancia de su inasistencia. 1.5. Mediante el O fi cio Nº 045-2025-GM-MDNP, presentado el 10 de marzo de 2025, el señor gerente municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Formulario Único de Trámite, presentado ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola. b) Carta de renuncia presentada por doña Melissa Paniura. 1.6. El 16 de abril de 2025, doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora de dicha entidad edil, informó a esta instancia electoral que solicitó al señor alcalde que convoque a sesión extraordinaria de concejo para que se discuta la vacancia de doña Melissa Paniura por haber incurrido en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.7. Por medio del O fi cio Nº 079-2025-GM-MDNP, presentado el 19 de mayo de 2025, el señor gerente municipal solicitó a este Supremo Tribunal Electoral que emita pronunciamiento sobre la renuncia al cargo de regidora de doña Melissa Paniura. 1.8. Con el O fi cio Nº 001664-2025-SG/JNE, del 21 de mayo de 2025, se reiteró la solicitud dirigida al señor alcalde, mediante el o fi cio señalado en el antecedente 1.4. 1.9. A través del O fi cio Nº 082-2025-GM-MDNP, presentado el 2 de junio de 2025, el señor gerente municipal remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 076-2025-GM-MDNP, del 23 de mayo de 2025, dirigida a doña Melissa Paniura. b) Esquela de Citación Nº 015, a la Sesión Extraordinaria Nº 04-2025. c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 04, del 29 de mayo de 2025. En el presente expediente 1.10. Por medio del Memorando Nº 000581-2025-SG/ JNE, del 3 de junio de 2025, la Secretaría General solicitó a la unidad orgánica de Servicio al Ciudadano de este órgano electoral, que el O fi cio Nº 082-2025-GM-MDNP sea ingresado como un nuevo expediente, con la fi nalidad de que se emita el pronunciamiento correspondiente.