TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / 1.11. Mediante el Auto Nº 1, del 4 de julio de 2025, este Supremo Tribunal Electoral requirió al señor alcalde que cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. 1.12. Finalmente, con el o fi cio citado en el visto, el señor gerente municipal, dentro del plazo otorgado, remitió el comprobante de pago requerido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [Resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este Supremo Órgano Electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los miembros del concejo deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 prevé lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión del expediente, se evidencia que se trata de una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación de doña Melissa Paniura; por tanto, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación y asunción del cargo fue debidamente noti fi cada a doña Melissa Paniura, según las reglas previstas en el TUO de la LPAG. 2.2. Así, se observa lo siguiente: a) Mediante la Carta Nº 076-2025-GM-MDNP, del 23 de mayo de 2025, se convocó a doña Melissa Paniura para el acto de su juramentación a realizarse el 29 del mismo mes y año. Sin embargo, al no encontrarse presente en su domicilio, se entregó dicha citación a doña Gloria Panuira Lima, su hermana, tal como se observa en el referido documento, en el cual se consignó su nombre, el parentesco, documento nacional de identidad (DNI), fecha, hora y fi rma. b) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 04, del 29 de mayo de 2025, convocada para la juramentación de doña Melissa Paniura como regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, se aprecia que la referida candidata no proclamada estuvo ausente; por tanto, no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y noti fi cada para dicho acto, de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. En atención a lo desarrollado en el considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a don Carlos Segundo Martínez Gutiérrez, identi fi cado con DNI Nº 72235126, candidato no proclamado por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma el cargo de regidor del Concejo