Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / Distrital de Nicolás de Piérola, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Melissa Paniura Lima como regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, emitida a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a don Carlos Segundo Martínez Gutiérrez, identi fi cado con DNI Nº 72235126, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N.º 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2447625-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 074-2024-MPP-CM, en extremo que desestimó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0332-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002476 PACHITEA - HUÁNUCOVACANCIA APELACIÓN Lima, 13 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Arturo Parra Santillán (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 074-2024-MPP-CM, del 6 de junio de 2024, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Nilson Roger Venancio Jorge, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pachitea, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), por las causales de nepotismo y de restricciones de contratación, previstas, respectivamente, en los numerales 8 y 9 –este último, concordante con el artículo 63– del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024000835. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2024000835 - traslado) 1.1. El 26 de marzo de 2024, el señor recurrente peticionó el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, por las causales previstas en los numerales 8 y 9 –este último concordante con el artículo 63– del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, argumentó lo siguiente: a. Sobre la causal de nepotismo , el señor alcalde incurrió en la causal de vacancia imputada, pues la Municipalidad Provincial de Pachitea contrató los servicios de: - Noe David Aquino Venancio, quien sería primo hermano del señor alcalde. Dicha contratación se realizó a través de las Órdenes de Servicio Nº 0000101, Nº 0000475, Nº 0000714 y mediante la Estación Administrativa. Gerencia de Bienes y Mea 0004. Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Municipales. - José Luis Berrospi Sandoval, quien sería primo del señor alcalde. Dicha contratación se efectuó con las Órdenes de Servicio Nº 000039, Nº 0000376, Nº 0001091, Nº 0000206 y Nº 0000711, así como por medio de la Estación Administrativa. Gerencia de Bienes y Mea 0004. Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Municipales. - Yesi Luz Tolentino Alania, quien sería sobrina del señor alcalde. Dicha contratación se llevó a cabo mediante las Órdenes de Servicio Nº 0000208, Nº 0000526, Nº 0000831 y Nº 0000119, así como a través de la Estación Administrativa. Gerencia de Bienes y Mea 0004. Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Municipales. b. Sobre la causal de restricciones de contratación, se advierte que el escrito de solicitud de vacancia no sustenta argumento alguno que ampare su pedido. 1.2. Por medio del Auto Nº 1, del 2 de abril de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó al Concejo Provincial de Pachitea, y le requirió el cumplimiento del trámite de la solicitud de vacancia mencionada. 1.3. El 30 de abril de 2024, el señor recurrente solicitó corregir y aclarar los argumentos respecto de la causal de nepotismo, señalada en su solicitud de vacancia. Dicho escrito fue también trasladado al citado concejo edil, con el Ofi cio Nº 001293-2024-SG/JNE, del 3 de mayo de 2024. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. A través del escrito, del 28 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando que no se acredita el vínculo de consanguinidad o a fi nidad con los ciudadanos contratados por la referida entidad edil, conforme a lo siguiente: Respecto a la contratación de Noe David Aquino Venancio a. El abuelo paterno del señor alcalde es don Ramón Venancio de la Cruz, y no don Cesareo Venancio Jara, al que alude el señor recurrente.