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3 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Res. N° 3158-2025-MP-FN.- Incorporan el distrito de Choco, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay 77 Res. N° 3159-2025-MP-FN.- Amplían competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas para conocer en segunda instancia delitos comunes procedentes de las provincias de Luya, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza y Bongará 78 SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N° 518-MDC.- Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Acuerdo N° 098-2025/MM.- Autorizan viaje de Regidora para participar en el “III Foro de Ciudades del Aprendizaje de Latinoamérica 2025 Aprendizaje Basado en el Lugar”, a realizarse en México MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza N° 560-MDPH, Acuerdo 320 y D.A. N° 006- 2025-MDPH.- Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa PODER EJECUTIVO CUL TURA Determinan Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Killway”, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000370-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 15 de octubre del 2025 Vistos, el Informe de inspección N° 0002-2025-DQA de fecha 11 de setiembre de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Killway”, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; el Informe N° 001550-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000239-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000376-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 0002-2025- DQA de fecha 11 de setiembre del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Killway”, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; especi fi cando los