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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. – REVIAUTO RTV E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612282405, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Guillermo Billinghurst N° 1028, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. – REVIAUTO RTV E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal técnico, a las siguientes personas propuestas por la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. – REVIAUTO RTV E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NILTO HUWER ALMEYDA VIVANCOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR LUIS OSWALDO QUISPE MEZAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE GINO MAMANI CIERTO INSPECTORESBREZNEFF JOSEPH JUAN CAMPOS SALDAÑA VICTOR RAUL SUPO QUISPE Artículo 4.- Establecer que la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. – REVIAUTO RTV E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2026 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2027 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2028 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2029 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de agosto de 2030 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. – REVIAUTO RTV E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Calle Rosendo Leder N° 462 Zona B, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: reviautocitveirl@gmail.comRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2449446-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000132-2025-GEG/ INDECOPI San Borja, 17 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe N° 000643-2025-ORH/INDECOPI y el Memorándum N° 002926-2025-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos, el Informe N° 000233- 2025-OPM/INDECOPI de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 000449-2025-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se establece que es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, creado con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, conforme al artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PRE se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR con el que se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, que regula la elaboración del manual de clasi fi cador de cargos y del cuadro para asignación de personal provisional, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, de acuerdo con el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la mencionada Directiva, el Manual de Clasi fi cador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera