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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / descendientes o hermanos; sin embargo, dicha disposición también establece que ello no se requerirá cuando su uso se justi fi que por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe o haya desempeñado, o por motivos de índole cientí fi ca, didáctica o cultural, siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general y que no se afecten el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden; Que, bajo las consideraciones expuestas y en atención a los alcances del segundo párrafo del artículo 15 del Código Civil, queda acreditada la notoriedad pública del Embajador Bolívar Ulloa Pasquette, por lo que resulta pertinente y de alto valor simbólico que el Archivo Histórico de Límites se denomine o fi cialmente “Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette”, a modo de reconocimiento a su legado diplomático y al servicio prestado a la Nación; Con los visados del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, y de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Denominación o fi cial del Archivo Histórico de Límites Se dispone que el Archivo Histórico de Límites, cuya administración está a cargo de la Dirección de Límites de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, se denomine o fi cialmente “Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette”, en reconocimiento a su destacada trayectoria diplomática y servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Reconocimiento honorí fi co Se precisa que la denominación o fi cial del mencionado archivo es de carácter honorí fi co y deberá emplearse en contextos institucionales con respeto al nombre, honor, decoro y reputación del homenajeado. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO DE ZELA Ministro de Relaciones Exteriores 2449242-1 Amplían vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por R.M. N° 0230-2024-RE, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0692-2025-RE Lima, 16 de octubre de 2025VISTOS: La Nota N° 135/2024 del 10 de diciembre de 2024, de la Embajada de la Confederación Suiza acreditada en el Perú; el OF. RE (LEG) N° 2-19-A/48 del 12 de agosto de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; el Ofi cio N° 1035-2025-JUS/PRONABI-CE del 27 de agosto de 2025, del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI; el Acta de la tercera reunión del “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza” del 10 de setiembre de 2025; el Informe OOM N° 086/2025 del 26 de setiembre de 2025, de la O fi cina de Organización y Modernización, adjunto al Memorándum N° OPP024752025 del 26 de setiembre de 2025, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° LEG020642025 del 29 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y CONSIDERANDO:Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, los grupos de trabajos, que pueden ser sectoriales o multisectoriales, son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0230-2024- RE del 25 de marzo de 2024, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para la repatriación de activos provenientes de actos ilícitos, desde la Confederación Suiza”, en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias conducentes a la repatriación y ejecución de los activos de manera más efectiva, desde la Confederación Suiza; Que, el artículo 10 de la citada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir del día de su instalación, plazo que puede prorrogarse, y al fi nal de su vigencia, la Presidencia presenta al titular de la entidad un informe fi nal de gestión; Que, el 26 de abril de 2024, conforme al Acta suscrita en dicha fecha, se instaló el Grupo de Trabajo Multisectorial con la participación de las autoridades de la Procuraduría General del Estado, del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Programa Nacional de Bienes Incautados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en atención a los documentos señalados en los vistos, los proyectos de las entidades bene fi ciarias con la repatriación de los activos han sufrido modi fi caciones, motivadas por las recomendaciones formuladas por las autoridades competentes de la Confederación Suiza; debido a ello, aún no se ha logrado concluir la negociación para lograr la repatriación y ejecución de activos inmovilizados en ese país, por lo que surge la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial; Que, el 10 de setiembre de 2025, conforme al Acta suscrita en dicha fecha, el Grupo de Trabajo Multisectorial encuentra necesario ampliar su plazo de vigencia, por seis (6) meses; Que, en ese marco, resulta necesario prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo, creado por Resolución Ministerial N° 0230-2024-RE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto