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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Hoja de Ruta N° T-385749-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, el señor MAXIMO LUIS GONZALES MURRIETA, identi fi cado con DNI N° 08885369 en calidad de Titular Gerente de la empresa REVIAUTO REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. – REVIAUTO RTV E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20612282405, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Guillermo Billinghurst N° 1028, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, a través del O fi cio N° 28792-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de septiembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Guillermo Billinghurst N° 1028, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza, no habiendo emitido hasta la presente fecha, respuesta alguna; Que, con Informe N° 209-2025-MTC/17.03.01/aacr/ ramp de fecha 12 de septiembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 31230-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de septiembre de 2025, noti fi cado el 18 de septiembre de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-435125-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 31230-2025- MTC/17.03; Que, con Informe N° 236-2025-MTC/17.03.01/aacr/ ramp de fecha 26 de septiembre de 2025, se concluyó que La Empresa, en lo referente a la infraestructura inmobiliaria cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 32638-2025-MTC/17.03 de fecha 29 de septiembre de 2025, noti fi cado el 30 de septiembre de 2025, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el 01 de octubre de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 156-2025-MTC/17.03.01 de fecha 01 de octubre de 2025, se realizó la inspección en el local propuesto por La Empresa, ubicado en Av. Guillermo Billinghurst N° 1028, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, sin perjuicio de la identi fi cación de una discrepancia con lo declarado en el plano de distribución y en la relación del equipamiento; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-456049-2025 de fecha 06 de octubre de 2025, La Empresa presentó Certi fi cado de Homologación de Equipos y Constancia de Calibración de Equipos actualizadas; asimismo, adjuntó el plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, acorde a lo establecido en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento y Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y lo constatado en la inspección in situ; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Guillermo Billinghurst N° 1028, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022 Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0302-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo