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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / PRODUCE Determinan, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte– Centro del país no sea considerada para el cumplimiento de la obligación de extracción mínima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00345-2025- PRODUCE Lima, 17 de octubre de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 1692-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00000507-2025-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000719-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001155-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, prevé como una de las causales de recálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado a una embarcación, cuando se reduce el PMCE asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) temporadas de pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado supera el veinte por ciento (20%) en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) temporadas de pesca, debiendo ser prorrateado entre la embarcación o embarcaciones pertenecientes a dicho armador; y, que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia cientí fi ca las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O fi cio Nº 1692-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado “INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES OCEANOGRAFICAS Y SU IMPACTO EN LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2025 DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA” , en el que señala, entre otros que: i) “Durante los primeros meses del año 2025, se observaron cambios signi fi cativos en las condiciones oceanográ fi cas frente a la costa peruana, principalmente en la zona norte-centro del Perú. Entre enero y febrero, las temperaturas super fi ciales del mar (TSM) pasaron de condiciones frías a neutras y, entre febrero y marzo de neutras a cálidas con anomalías promedio de +1 ºC (ENFEN, abril 2025). Este calentamiento estuvo asociado al debilitamiento de los vientos costeros entre febrero e inicios de marzo” ; ii) “Posteriormente, entre marzo y abril, se registró la intensi fi cación progresiva de los vientos y del a fl oramiento costero, lo que generó una normalización térmica frente a la costa norte y un enfriamiento anómalo (-1ºC) en el resto de litoral. Sin embargo, en la capa sub-super fi cial, las temperaturas se mantuvieron por encima de lo normal hasta abril. Además, el arribo de ondas – tanto frías como cálidas- entre enero e inicios de abril contribuyó a las fl uctuaciones de las anomalías térmicas (ENFEN, mayo 2025)” ; iii) “Este escenario di fi cultó el desarrollo normal de la Primera Temporada de Pesca del stock norte-centro de la anchoveta 2025, entre abril a julio. En este periodo las condiciones oceanográ fi cas continuaron siendo inestables, con episodios de intensi fi cación y debilitamiento del viento, así como al paso de ondas Kelvin cálidas y frías. Entre abril y mayo de 2025, se mantuvo el enfriamiento iniciado en marzo, principalmente al sur de Paita, con anomalías térmicas de -1 ºC, producto de la fuerte intensi fi cación de los vientos y el paso de una onda Kelvin fría (ENFEN, mayo 2025)” ; y, iv) “A partir de la segunda quincena de mayo y hasta la primera de junio, se observó un ascenso térmico hasta rangos neutros a cálidos débiles (< +1 ºC), debido al debilitamiento del viento y del a fl oramiento, así como al paso de una onda Kelvin cálida débil. Este evento fue acompañado por el acercamiento de las Aguas Subtropicales Super fi ciales (cálidas y de alta salinidad), especialmente frente a Chimbote (ENFEN, junio 2025)” ; Que, con el Memorando Nº 00000507-2025-PRODUCE/ DGPCHDI, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto hace suyo el Informe Nº 00000009-2025-PRODUCE/DECHDI de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto en el que señala, entre otros que, en virtud de lo manifestado por IMARPE se acredita que existieron situaciones oceanográ fi cas anómalas que afectaron el normal desempeño de la actividad pesquera durante el desarrollo de la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú; por lo que recomienda, emitir la Resolución Ministerial que excluya dicha temporada, de conformidad con el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; Que, con el Informe Nº 00000719-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001050-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial para, excepcionalmente, no considerar la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú, para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el ochenta por ciento (80%) del LMCE, conforme al numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001155-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;