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20 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de agosto de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD: Ministerio de Transporte y Comunicaciones NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTE SDE RAZONABILIDAD: - Numeral 32.3 del artículo 32, numeral 36.1 del artículo 36 y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. - Puntos 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.3, 2.2.3, 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. - Artículo quinto de la Resolución Directoral 2303- 2009-MTC/1512 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD: (i) La exigencia de que el área de circulación y estacionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular deba tener el piso pavimentado o asfaltado, contenida en el punto 2.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15. (ii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo menor cuente con una longitud no menor a 10 metros, contenida en el punto 2.1.2.1 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15. (iii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo liviana cuente con una longitud no menor a 20 metros, contenida en el punto 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15. (iv) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada cuente con una longitud no menor a 25 metros, contenida en el punto 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15. (v) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 500 m2 como condición para operar una (1) línea de inspección tipo menor, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.1 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (vi) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo liviano, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (vii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 2,000 m2 en caso pretenda operar una (1) línea de inspección tipo pesado y/o mixta, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025- 2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008-MTC/15. (viii) La exigencia de contar con un área de terreno adicional de 200 m2 por cada tipo de línea menor que solicite adicionar, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.1 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (ix) La exigencia de contar con un área de terreno adicional de 500 m2 por cada tipo de línea liviana que solicite adicionar, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (x) La exigencia de contar con un área de terreno adicional de 500 m2 por cada tipo de línea pesada o mixta que solicite adicionar, contenida en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, y en el numeral 2.1.2.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15. (xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008- MTC. (xii) La exigencia de que el Certi fi cado de Inspección Inicial de Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Certi fi cado de Inspección Anual de Centro de Inspección Técnica Vehicular, el Certi fi cado de Homologación de Equipos del Centro de Inspección Técnica Vehicular y la Constancia de Calibración de Equipos sean emitidos por una empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies – IFIA, contenida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. (xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo N° 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión). (xiv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “pesados”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303- 2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión). (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303- 2009-MTC/1512 (pre-revisión y post-revisión). (xvi) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 1 x 2m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor”, contenida en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (pre- revisión y post-revisión). SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De acuerdo con el artículo 3 de la referida Ley 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para