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14 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Excepción de temporada de pesca del recurso anchoveta Determinar, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta en la Zona Norte – Centro del Perú, no es considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el ochenta por ciento (80%) del Límite Máximo de Captura por Embarcación, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumple con la medida de excepción dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN Ministro de la Producción 2449693-1 RELACIONES EXTERIORES Denominan al Archivo Histórico de Límites como “Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0691-2025-RE Lima, 16 de octubre de 2025 VISTOS:La Hoja de Trámite (GAC) N° 3218 del 22 de julio de 2025, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; la memoranda N° DSL000132025 del 6 de enero de 2025, N° DSL006952025 del 10 de julio de 2025, N° DSL007632025 del 4 de agosto de 2025 y N° DSL008812025 del 2 de setiembre de 2025, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; la memoranda N° LEG017012025 del 15 de agosto de 2025 y N° LEG018822025 del 8 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 24 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta entidad tiene dentro de funciones especí fi cas, mantener el registro y archivo únicos de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú; Que, mediante la memoranda N° DSL000132025, N° DSL006952025 N°, N° DSL007632025 y N° DSL008812025, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos solicita y sustenta denominar al Archivo Histórico de Límites, cuya administración está a cargo de la Dirección de Límites, como “Archivo Histórico de Límites Embajador Bolívar Ulloa Pasquette”, en honor al fallecido Embajador en el Servicio Diplomático de la República Bolívar Ulloa Pasquette, por su destacada labor como diplomático; lo cual cuenta con la opinión favorable del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, otorgada con Hoja de Trámite (GAC) N° 3218; Que, conforme a lo señalado por la citada Dirección General, en el año 1896 se crea en el Ministerio de Relaciones Exteriores un archivo especial de límites, actualmente Archivo Histórico de Límites, cuya administración está a cargo de la Dirección de Límites de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, con el objetivo de reunir en un repositorio especial las pruebas documentales (mapas, planos y manuscritos, entre otros) que acreditan la soberanía y posesión sobre las áreas limítrofes del Perú; Que, asimismo, se indica que el fallecido Embajador en el Servicio Diplomático de la República Bolívar Ulloa Pasquette, se constituyó como una fi gura notable en el ámbito de la diplomacia peruana plasmada en una sólida experiencia en materia de delimitación territorial, destacándose en el estudio y defensa de los límites del Perú, habiendo sido, asimismo, maestro y formador de conocimiento en la Academia Diplomática del Perú, y publicado una importante literatura sobre asuntos limítrofes, así como recibido múltiples condecoraciones; Que, el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado suscrito por el Perú y que forma parte del ordenamiento jurídico nacional, a tenor de lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho al nombre propio; Que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias; Que, el artículo 15 del Código Civil, establece que “la imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justi fi que por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole cientí fi ca, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden”; Que, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 0446-2002-AA/TC, ha precisado que el derecho a la imagen protege, básicamente, la imagen del ser humano, ínsita en la dignidad de la que se encuentra investido, garantizando el ámbito de libertad de una persona respecto de sus atributos más característicos, propios e inmediatos, como son la imagen física, la voz o el nombre; cualidades defi nitorias, inherentes e irreductibles de toda persona; Que, estando a ello, a la luz de lo señalado por el Tribunal Constitucional, tanto la imagen como el nombre de una persona son derechos que ostentan el mismo nivel de protección, previsto en el artículo 15 del Código Civil; Que, en esa línea, para la protección de los mencionados derechos, dicho artículo prevé la exigencia de la autorización expresa de su titular o, cuando este haya fallecido, el asentimiento de su cónyuge, ascendientes,