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4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos Se observa la descontextualización de algunas estructuras circulares en el Paisaje Arqueológico Killaway esto debido a la apertura de ampliación del camino de herradura. No obstante, esto se observa en la coordenada UTM 18L 549513.25 m E - 8570377.31 m N. Por el contrario, la mayoría de las estructuras mantienen su estado original, mostrando las bases y los paramentos reales sin haber sido manipuladas. Factores naturales En el área se observe campos de cultivo y vegetación propia de la zona como arbustos y pastizales. La necesidad de ampliar la frontera agrícola y obtener más terreno para el pastoreo, hizo que la población modi fi que y destruya las estructuras arqueológicas que se encontraban en la cima del cerro. Ahora, solo se pueden observar las cabeceras de muros y encontrar en material cultural sobre la super fi cie y en algunos muros modernos. Que, mediante Memorando N° 000929-2025/ DDC HVCA/MC de fecha 15 de setiembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Killway”, recaída en el Informe de inspección N° 0002-2025-DQA de fecha 11 de setiembre de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001550-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe N° 000239-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 014-2025-JCSM elaborado por el Licenciado Deyvis Quispe Arone; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Killway”; Que, mediante Informe Nº 000376-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 14 de octubre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Killway”, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Killway”, ubicado en el distrito de Congalla, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, en cuyo caso el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2025-DQA de fecha 11 de setiembre del 2025, así como en el Informe N° 001550-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000239-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de a fectación.xSe realizará la notificación de los documentos pertinentes a la Municipalidad distrital de Congalla. Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica gestione la colocación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Congalla a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 002-2025-DQA de fecha 11 de setiembre de 2025, el Informe N° 001550-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000239-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, el Informe N° 000376-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-01, para conocimiento y fi nes pertinentes, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2449162-1