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13 NORMAS LEGALES Martes 21 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Eliminar la Doble Tributación en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal”, así como su Protocolo, fue suscrito en Londres el 20 de marzo de 2025; Que, el Convenio tiene por objeto establecer medidas dirigidas, de un lado, a evitar la doble tributación en relación con los impuestos que graven la renta y las ganancias de capital en el Perú y el Reino Unido y, de otro lado, a prevenir la evasión y elusión fi scal; Que, la aprobación del Convenio es conveniente para los intereses del Perú; Que, ello es conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 56 de la Constitución Política del Perú; y, con el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que establece normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1.- Remite Documentación Se remite al Congreso de la República la documentación relativa al “Convenio entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Eliminar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre las Ganancias de Capital y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal”, fi rmado en Londres el 20 de marzo de 2025. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Consejo de Ministros HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2450181-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 736-2025-MTC/01 Lima, 20 de octubre de 2025 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ENRIQUE FERNÁNDEZ PANIAGUA en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2450186-1 Aprueban la “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2025-MTC/18 Lima, 15 de octubre de 2025VISTOS:El Informe Nº 0269-2025-MTC/18.04, de la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Memorando Nº 0657-2025-MTC/18.01, de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 28 de la referida Ley, establece que, la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado fi rmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley citada y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje especí fi co para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; disponiendo que dicho Sistema es implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2021- MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos con el objeto de regular el uso del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo las reglas aplicables para orientar el ejercicio de la potestad sancionadora de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley Nº 29365, Ley