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30 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias. 3.2 La fecha a partir de la cual los potenciales bene fi ciarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sedes Huancavelica, Huánuco, Ica, Lima y Pasco, según corresponda. Artículo 4.- Veri fi cación de cumplimiento y seguimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y realizar el seguimiento respectivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2450647-1 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Designan jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN Nº 000058-2025-DP/ SGDP Lima, 21 de octubre del 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000311-2025-DP/SGDP de la Secretaría General del Despacho Presidencial; el Memorando Nº 000828-2025-DP/SSG de la Subsecretaría General; el Memorando Nº 001098-2025-DP/OGRH, el Informe Nº 000665-2025-DP/OGRH-UFGEC y el Informe Nº 000001-2025-DP/OGRH-UFGEC-RCC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 000277-2025-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 000104-2025-DP/OGAJ-CCJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias, precisando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, el artículo 79 de la citada Ley, dispone que el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad, se establece a través de un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; Que, el artículo 1 del Reglamento la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la citada Ley; precisando en el numeral 2.1 del artículo 2 que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción” ; Que, el artículo 161 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias, establece que la incorporación al servicio civil se puede realizar bajo las modalidades de concurso público, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales; y, agrega que una vez aprobada cualquiera de ellas, el inicio del vínculo se formaliza ya sea con la emisión de una resolución administrativa o con la fi rma de un contrato, dependiendo al grupo al que corresponda; asimismo, señala que con la formalización del vínculo se de fi ne la fecha de ingreso al servicio; Que, el literal a) del artículo 178 del citado reglamento establece que la contratación directa procede para contratar a los servidores de con fi anza y solo se requiere la veri fi cación por parte de la entidad del cumplimiento del per fi l de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia, sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad establezca otros medios o instrumentos de selección, siempre que los mismos estén debidamente identi fi cados en el aviso de convocatoria. El incumplimiento de los per fi les conlleva a sanción para la entidad conforme al Decreto Legislativo Nº 1023; Que, mediante Memorando Nº 000311-2025-DP/ SGDP, la Secretaría General del Despacho Presidencial, propone la designación del señor Carlos Guillermo Price Olazo como jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114-2024-SERVIR-PE, que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad del Despacho Presidencial y declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del Despacho Presidencial, modi fi cado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000045-2025-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE del Despacho Presidencial, el cual consideró en el grupo de Directivo Público con el Código de puesto DP00039 en la posición (correlativo) Nº 0039 del Cuadro de Puestos de la Entidad, el puesto de jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Despacho Presidencial; Que, por la Resolución Nº 000057-2024-DP/SSG, se aprobó la Sección Nº 1 del Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Despacho Presidencial, modi fi cada mediante la Resolución Nº 000037-2025-DP/SSG, de fecha 07 de abril de 2025; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, por el documento de vistos valida los términos de los Informes Nº 000665-2025-DP/OGRH-UFGEC y Nº 000001-2025-DP/OGRH-UFGEC-RCC, de la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones, informa el resultado de la evaluación requerida por la Alta Dirección con el Currículo Vitae del señor Carlos Guillermo Price Olazo; Que, en ese sentido, comunica la viabilidad de designarlo bajo los alcances del régimen del Servicio Civil, en la plaza de jefe de la O fi cina General de Asesoría