TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JUAN JOSE CABELLO ARCE en el cargo de Asesor ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2452017-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Lagunas (conchal), ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000373-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 22 de octubre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 012-2025-APLA- SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 23 de setiembre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Lagunas (conchal) ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 001557-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000194-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000380-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 012-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 23 de setiembre de 2025 que sustenta el forme Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de Protección Provisional Sitio Arqueológico Lagunas (conchal) ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: 1. Se registró actividades de excavación (forados) producto de las actividades ilícitas denominada “Huaqueo”. Dichas excavaciones se ubican entre las coordenadas UTM (WGS 84): 639848.37 E - 9218620.11 N. Estas actividades generan la destrucción del sitio arqueológico. 2. Se registro actividades de excavación, nivelación y remoción de suelo, generando la alteración y destrucción parcial del sitio arqueológico como consecuencia de habilitación de trochas carrozable, dejando a la intemperie per fi les de muros arquitectónicos. Dicho Per fi l Estratigrá fi co se ubica entre las coordenadas UTM (WGS 84): 639856 E – 9218592 N. Así mismo se observa otra área nivelada que se ubica entre las coordenadas UTM (WGS 84): 639895 E – 9218432 N. 3. Se registro actividades de excavación y remoción de suelo como consecuencia de la habilitación de una posible cantera, ubicado entre las coordenadas UTM (WGS 84): 639863 E – 9218500 N; dichas actividades generan la destrucción parcial del sitio arqueológico. 4. Se observa también sobre la super fi cie del terreno la marcación con cal, dicha acción es claro indicador que se está lotizando el área intangible del Sitio arqueológico. Dicha acción se ubica entre las coordenadas UTM (WGS 84): 639867 E – 9218534 N.