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36 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / 6 de octubre del 2023, para la reubicación de las áreas de fondeaderos Nº 3A y Nº 3B; así como, la modi fi cación de la Resolución de Capitanía Nº 224-2024-MGP/DGCG/CO de fecha 11 de octubre del 2024, para la reubicación de la posición de las boyas de amarre, previo a la autorización del área de canal de acceso; por lo que, se recomienda que la Capitanía de Puerto del Callao evalúe el requerimiento indicado; Que, mediante el O fi cio 3298/21 de fecha 3 de setiembre del 2025, se remitió al Capitán de Puerto del Callao, en virtud al documento del visto, el Informe de Evaluación Técnica Nº 439-2025-DGAA-OCUAA de fecha 27 de agosto del 2025, del Jefe de la O fi cina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, con la fi nalidad que adopte las consideraciones contenidas en las conclusiones y recomendaciones planteadas por el área técnica correspondiente; Que, mediante el O fi cio Nº D00803/21 de fecha 15 de setiembre del 2025, el Capitán de Puerto del Callao remitió a esta Dirección General UN (1) Informe Técnico de Inspección Ocular Nº 014-2025 DGCG/CO de fecha 2 de junio del 2025, en el que se concluye: i) El área propuesta como asignación de UN (1) área de canal de acceso, se encuentra ubicada en el medio acuático de la Caleta “Lobo Varado” del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, posicionada en las coordenadas geográ fi cas de un área libre; ii) El área propuesta como asignación de UN (1) área de acceso de ingreso y salida de naves a la caleta “Lobo Varado”, no se superpone a otra área acuática asignada ni se interpone a ningún otro proyecto o concesión; iii) El área propuesta como asignación de UN (1) área de acceso se encuentra regulado y normado dentro del reglamento de la Organización Hidrográ fi ca Internacional – OHI para cartas internacionales; iv) La propuesta de asignación de UN (1) área de acceso servirá para el ordenamiento marítimo en la zona y otorgará una fl uidez en el trá fi co de naves; en ese sentido, se tendrá una mejor seguridad a la navegación y por ende la protección de la vida humana y el medio ambiente acuático; v) Las SEIS (6) boyas de amarre que se encuentran alrededor del canal de acceso propuesto, las cuales fi guran en la Carta Náutica HIDRONAV – 2244 Caleta Pucusana, no se encuentran físicamente en el área; asimismo, no se encuentra dentro del Catastro Único de Áreas Acuáticas ni cuentan con resolución de autorización correspondiente; vi) Finalmente, se concluye que el área propuesta es viable para la asignación de UN (1) área de canal de acceso, a ubicarse en el medio acuático de la caleta “Lobo Varado”, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; por lo que, recomienda que la Capitanía de Puerto del Callao realizará las gestiones correspondientes para el balizamiento y la señalización náutica del canal de acceso propuesto, las cuales estarán a cargo del Club Náutico Poseidón; Que, mediante la Hoja Informativa Nº 281-2025 DICAPI/DAA de fecha 3 de octubre del 2025, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinaron que la propuesta realizada mediante el Ofi cio Nº D00514/21 de fecha 26 de junio del 2025 por el Capitán de Puerto del Callao, para la asignación de UN (1) área de canal de acceso de naves para ingreso y salida de naves, ubicado en la caleta “Lobo Varado”, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, resulta viable la asignación de la referida zona por ser necesario; toda vez, que garantiza el reordenamiento de las naves en la zona, reduce el trá fi co marítimo y brinda seguridad a la navegación y al medio ambiente acuático; por lo que, se recomienda desde el punto de vista técnico, continuar con el trámite de la emisión de la respectiva resolución directoral; Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas y normativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer UN (1) área de canal de acceso de ingreso y salida de naves en la caleta “Lobo Varado”, ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, comprendiendo una extensión de QUINCE MIL CIEN CON 00/100 METROS CUADRADOS (15,100.00 m 2), de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, para el reordenamiento de las naves en la zona, la reducción del trá fi co marítimo, seguridad a la navegación, al medio ambiente acuático y protección de la vida humana en la mar, de acuerdo a las coordenadas UTM y geográ fi cas referidas al (DATUM WGS-84), que se detallan a continuación: VÉRTICESUTM WGS-84 (Zona 18 Sur) GEOGRÁFICAS WG S-84 NORTE ESTE LATITUD LONGITUD A 8620743.00 305030.00 12° 28’14.33”S 76°47’38.17”W B 8620854.00 305375.00 12°28’10.79”S 76°47’26.72”W C 8620940.73 305324.93 12°28’07.96”S 76°47’28.36”WD 8620961.44 305284.17 12°28’07.28”S 76°47’29.71”W E 8620975.81 305195.74 12°28’06.79”S 76°47’32.63”W F 8620991.26 305197.51 12°28’06.29”S 76°47’32.57”W G 8620977.68 305290.86 12°28’06.75”S 76°47’29.48”W H 8620949.11 305336.95 12°28’07.69”S 76°47’27.96”W I 8620859.12 305391.21 12°28’10.63”S 76°47’26.18”W J 8620842.88 305398.37 12°28’11.16”S 76°47’25.95”W K 8620800.32 305422.52 12°28’12.55”S 76°47’25.16”W L 8620764.46 305417.38 12°28’13.72”S 76°47’25.34”W M 8620680.09 305295.24 12°28’16.43”S 76°47’29.40”W N 8620700.01 305286.03 12°28’15.78”S 76°47’29.70”W O 8620776.55 305406.07 12°28’13.32”S 76°47’25.71”W P 8620798.67 305405.37 12°28’12.60”S 76°47’25.73”W Q 8620836.00 305379.00 12°28’11.38”S 76°47’26.59”W R 8620725.00 305037.00 12°28’14.92”S 76°47’37.94”W Artículo 2.- Disponer que el canal de acceso es una zona exclusiva para la navegación de naves de ingreso y salida en la caleta “Lobo Varado”; por lo que, se encuentra prohibido realizar en ella operaciones de pesca, fondeo de embarcaciones, lavado de bodegas, extracción, prácticas deportivas y de recreo para todo tipo de embarcación y/o naves. Artículo 3.- Los agentes marítimos; así como, los propietarios de las naves y/o armadores serán responsables de hacer conocer a los Capitanes y/o Patrones de la Naves a quienes representan, sobre las restricciones del canal de acceso de ingreso y salida de naves en la caleta “Lobo Varado” y de cualquier otra zona prohibida, para preservar la seguridad de la vida humana en la mar, prevenir la contaminación acuática y garantizar la seguridad a la navegación. Artículo 4.- Disponer que el Director de Hidrografía y Navegación incluya en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como canal de acceso de ingreso y salida de naves en la caleta “Lobo Varado”, ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao. Artículo 5.- Disponer que el Capitán de Puerto del Callao realice las gestiones correspondientes para la instalación de las boyas de señalización náutica en el canal de acceso de ingreso y salida de naves en la caleta “Lobo Varado”, ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; así como, deberá realizar la fi scalización o inspecciones correspondientes antes, durante y posterior a su instalación, a fi n de garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar para evitar accidentes e incidentes en el medio acuático. Artículo 6.- Noti fi car a la Capitanía de Puerto del Callao la presente resolución y publicarla en el Diario