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24 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 000921-2025-DDC LAM/MC de fecha 24 de setiembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Sitio Arqueológico Lagunas (conchal), recaída en el Informe de Inspección N° 012-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 23 de setiembre de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001557-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000194-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 012-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC, elaborado por el Lic. Alfredo Paúl López Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Lagunas (conchal); Que, mediante Informe Nº 000380-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 16 de octubre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Lagunas (conchal); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Lagunas (conchal) ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 012-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 23 de setiembre de 2025, así como en los Informes N° 001557-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000194-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-011-SDPCICI DDC LAM-MC-2025WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xLa Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, debe de coordinar con la Unidad Ejecutora N° 005 Naylamp, el Museo Tumbas Reales de Sipán, Museo de Sitio Huaca Rajada Sipán y la Municipalidad Distrital de Lagunas, la ejecución de un programa de sensibilización a los pobladores del “CP. Lagunas Tradicional”; refiriéndose a la implementación de campañas o programas para concienciar a sus habitant es sobre temas relevantes, como la protección del Patrimonio Arqueológico y sobre todo evitar la expansión urbana.MEDIDA REFERENCIA Coordinar y notificar a la Municipalidad Distrital de Lagunas, gobernador distrital, teniente local y otras instituciones y/o autoridades a efecto de que, en lo que les corresponda, se abstengan de brindar cualquier autorización en contra de la protección y conservación de Huaca Lagun as (Conchal). Señalización: xSe requiere con urgencia colocar hitos de concreto que delimiten el área intangible. Así mismo construir muros de concreto y/o colocar paneles aéreos de señalización, que indiquen la condición del Bien Inmueble Prehispánico: Huaca Lagunas (Conchal). Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: xLa Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, debe de coordinar con la Unidad Ejecutora N° 005 Naylamp, el Museo Arqueológico Tumbas Reales de Sipán, Museo de Sitio Huaca Rajada - Sipán, la Municipalidad Distrital de Lagunas y la Comunidad del CP . Lagunas Tradicional; el retiro de estacas que demarcan las lotizaciones dentro del área intangible del Sitio Arqueológico Laguas (Conchal). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lagunas a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 012-2025-APLA-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 23 de setiembre de 2025, el Informe N° 001557-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000194-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC e Informe Nº 000380-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-011-SDPCICI DDC LAM-MC-2025WGS84, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura )para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2451469-1