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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, modi fi cada con la Resolución Directoral Nº 614- 2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023, en el sentido de asignar UNA (1) zona especial de fondeo para embarcaciones pesqueras artesanales detalladas en el anexo “E” de la referida resolución directoral; Que, mediante el documento del visto, el Capitán de Puerto del Callao remitió a esta Dirección General, la propuesta de asignación de UN (1) área de canal de acceso de QUINCE MIL CIEN CON 00/100 METROS CUADRADOS (15,100.00 m 2), a ubicarse en la Caleta “Lobo Varado” del distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar el reordenamiento de las naves en la zona, a fi n de reducir el trá fi co marítimo y brindar seguridad a la navegación y al medio ambiente acuático; para tal efecto, remitió UNA (1) copia del Informe Técnico de Inspección Ocular Nº 014-2025 DGCG/CO de fecha 2 de junio del 2025, en el que se concluye que el área propuesta para el canal de acceso se encuentra regulado y normado dentro del Reglamento de la Organización Hidrográ fi ca Internacional – OHI para las cartas internacionales; por lo que, recomienda que se realice los trámites administrativos que correspondan para la reubicación de las boyas de amarre de tercera categoría instaladas y las zonas de fondeadero que podrían afectar el libre tránsito. Finalmente, da la viabilidad a la propuesta planteada; Que, el numeral (12) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, establecer las áreas de fondeo, los canales de acceso, las zonas marinas especialmente sensibles y las áreas de maniobra restringida en el medio acuático; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modi fi cado con el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE (en adelante, el Reglamento), señala que es función de las Capitanías de Puertos, proponer a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del tráfi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el numeral 55.1 del artículo 55 del Reglamento refi ere que, las naves mientras naveguen dentro de los canales de acceso, no pueden detenerse o ejecutar maniobras que pongan en riesgo a otras naves o instalaciones acuáticas; Que, los incisos (a) y (b) del artículo 154 del Reglamento re fi ere que se encuentra prohibido fondear en el centro de los canales o en lugares que impidan o difi culten la navegación, amarrarse a las boyas y balizas que señalicen canales, naves hundidas, muertos de amarre u otros medios de señalización náutica; así como, fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin la autorización respectiva; Que, el artículo 703 del Reglamento, señala que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas. Son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; asimismo, la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el artículo 705 del Reglamento establece que, en las áreas de fondeadero para las distintas clases de naves, la Dirección General tiene en cuenta los siguientes aspectos: a) Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar; b) Que el área esté libre de peligros a la navegación; c) Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libres de tuberías u otros elementos; y d) Que se encuentren alejadas de los canales de navegación y de instalaciones acuáticas, entre otros; Que, el artículo 712 del Reglamento precisa que, en toda instalación acuática debe contar con la respectiva señalización, de acuerdo al Reglamento de Señalización Náutica – HIDRONAV 5111, por lo que, es necesario que el Capitán de Puerto del Callao efectúe la señalización náutica del área denominada “Canal de acceso”, a fi n de garantizar la seguridad de la navegación y a fi n de salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar, evitando así cualquier siniestro acuático o accidente marítimo; Que, mediante el O fi cio Nº D00113/21 de fecha 12 de marzo del 2025, el Capitán de Puerto del Callao remitió a esta Dirección General el Informe Técnico Nº 003-2025 de fecha 10 de marzo del 2025, en el que concluye que: i) El área propuesta del acceso de ingreso y salida de naves es idónea para aligerar el tránsito, el cual permitiría reducir el trá fi co en la zona y alrededores, brindando un ordenamiento adecuado a las embarcaciones menores; ii) El área propuesta del acceso de ingreso y salida de naves se encuentra dentro de los parámetros permitidos en cuanto a seguridad y navegación de acuerdo los siguientes factores, profundidad, tipo de fondo, vientos predominantes, corrientes, oleajes en la zona, que se encuentren alejados de zonas de peligro, bajos entre otros; y iii) El área propuesta del acceso de ingreso y salida de naves mejoraría considerablemente la fl uidez de trá fi co y la seguridad a la navegación en la zona; en ese sentido, habría un impacto positivo en el área de in fl uencia; por lo que, recomienda se derive el referido informe técnico a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación se evalúe de manera integral y puedan determinar la viabilidad o inviabilidad de la propuesta para establecer la zona de acceso de ingreso y salida de naves en la caleta de “Lobo Varado”, ubicado en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el O fi cio Nº 1519/32 de fecha 27 de junio del 2025, la Dirección de Hidrografía y Navegación remitió a esta Dirección General, UNA (1) evaluación y opinión técnica para la propuesta de asignación de UN (1) área de canal de acceso ubicado en la Caleta “Lobo Varado – Pucusana”, en la que concluye que la propuesta de la Capitanía de Puerto del Callao para la asignación de UN (1) área de canal de acceso en la referida caleta, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, presenta profundidades promedio que van desde los 9.1 hasta 21 metros, no se encuentra sobre peligros existentes en cartas y publicaciones náuticos; por lo que, recomienda que la propuesta presentada por el Capitán de Puerto del Callao para la asignación de UN (1) área de canal de acceso resulta favorable; sin embargo, precisa que previo a la autorización del área de canal de acceso por parte de esta Dirección General, la Capitanía de Puerto del Callao deberá considerar la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 614-2023-MGP/DICAPI de fecha 6 de octubre del 2023 y la Resolución de Capitanía Nº 224-2024-MGP/DGCG/CO de fecha 11 de octubre del 2024, con la fi nalidad que la proyección del canal de acceso no se encuentre en la proyección de las áreas de fondeadero, considerando que el marco legal establece que las zonas de fondeadero deben encontrase alejados de los canales de navegación y que deberá considerar la densidad de las boyas existentes, conforme a la normativa IALA en la que se indica el radio máximo de borneo, garantizando que no debe reducirse en menos del 80% del ancho del canal de ingreso; Que, mediante el Informe de Evaluación Técnica Nº 439-2025-DGAA-OCUAA de fecha 27 de agosto del 2025, el Jefe de la O fi cina de Catastro Único de las Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que el área en consulta no se superpone con áreas otorgadas, áreas destinadas para la Defensa Nacional, aprobadas mediante la Resolución Suprema Nº 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2024 MTC de fecha 28 de diciembre del 2024; asimismo, recomienda, tomar en consideración lo indicado en el ítem 3 (conclusiones y recomendaciones) del O fi cio Nº 1519/32 de fecha 27 de junio del 2025 de la Dirección de Hidrografía y Navegación, en el que se menciona que se deberá considerar la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 614-2023-MGP/DICAPI de fecha