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31 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / los distritos de Ingenio y Ocaña, provincias de Nasca y Lucanas, departamentos de Ica y Ayacucho, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 033-2025-CSP- ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 19 de agosto de 2025, así como en el Informe N° 001578-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000246-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-134-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-141-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónxParalización de todos los trabajos de extracción, ampliación, así como la instalación de campamentos y plantas procesadoras con fines mineros pertenecientes al sector A.Paralización de la apertura de las nuevas vías carrozables pertenecientes al sector al sector A, C y D. -Señalización xInstalación de mural de señalización e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xRetiro de toda maquinaria, herramienta, estructura y demás elementos empleados en los trabajos realizados en las zonas mineras del sector A. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica y Ayacucho, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ingenio y Ocaña, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 033-2025-CSP-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC, así como en el Informe N° 001578-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000246-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000388-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-134-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-141-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2451443-1 DEFENSA Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2025-DE Lima, 24 de octubre de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2024- DE se designa al señor César Medardo Torres Vega en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; por lo que, corresponde emitir la resolución de aceptación de renuncia al cargo en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Medardo Torres Vega al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2452030-3 Designan Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2025-DE Lima, 24 de octubre de 2025 CONSIDERANDO:Que, el numeral 7 del artículo 1 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que mediante resolución suprema se nombra, entre otros, a los Viceministros de Estado, la misma que es refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción,